Amigos:
Aprobamos en la sesión del 2 de Diciembre de
2014, reformas a la Ley Federal del Trabajo para establecer la edad mínima de
trabajo de menores a 15 años, con el fin de que se garantice a este sector de
la población su pleno desarrollo físico y psicológico.
El dictamen reforma los artículos 5 en sus
fracciones I y IV; 22 y 22 Bis; 23; 174; 175, primer párrafo y fracción IV,
penúltimo y último párrafos; 175 Bis, primer párrafo e inciso c); 176; 178;
179, 180, primer párrafo y fracción II; 191, 267; 362; 372, primer párrafo;
988, primer párrafo y 995 Bis.
También deroga las fracciones I y II del
artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo.
Fue aprobado en lo general por 385 votos a
favor, uno en contra y siete abstenciones, posteriormente el Pleno rechazó tres
reservas que presentó el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (PT), se
avaló en sus términos con 366 votos a favor, 19 en contra y cero abstenciones y
se turnó al Senado para su análisis.
El documento se elaboró a partir de
iniciativas de los diputados Verónica Juárez Piña (PRD), Omar Antonio Borboa
Becerra (PAN) y del PRI, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez; Manlio Fabio
Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza, Claudia Delgadillo González y
José Everardo Nava Gómez.
Señala que el trabajo infantil es considerado
una actividad económica que, llevada a cabo por personas menores de 15 años de
edad, privan a este sector de la población de su dignidad y su niñez, lo cual
impide el desarrollo de su potencial y físico y psicológico.
En sus consideraciones, la Comisión de
Trabajo y Previsión Social, a la que fueron turnadas las propuestas, determina
que todas encuentran un sustento legal en la reforma constitucional al artículo
123, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014, y
que prohíbe que niños menores de 15 años sean utilizados para el trabajo.
Precisa que el patrón que infrinja lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley se le castigará con prisión de uno a
cuatro años y será acreedor a una multa de 250 a 500 veces el salario mínimo
general.
El artículo 23 estipula que “Los mayores de
dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones
establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan
autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que
pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo
o de la Autoridad Política”.
Con las modificaciones realizadas, también
quedan prohibidas las horas extraordinarias de labor para los menores de 18
años de edad.
Las reformas establecen que no podrá
utilizarse en trabajos a mayores de 15 y menores de 18 años, que no hayan
terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad
laboral correspondiente, y que a su juicio haya compatibilidad entre los
estudios y el trabajo.
También contempla como prohibición el trabajo
de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de
actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o
que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
Puntualiza que cuando los menores de 18 años
realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de
integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de
respetar y proteger sus derechos humanos, así como brindar apoyo y facilidades
para que concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.
Asimismo, prohíbe la utilización del trabajo
de menores de dieciocho años en labores peligrosas o insalubres que puedan
repercutir sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental.
Se considerarán, como labores peligrosas o
insalubres, las que impliquen, además de las ya contempladas en la ley, jornadas
nocturnas industriales o el trabajo después de las 22 horas y trabajos en
minas.
La comisión dictaminadora enfatiza que con
estas modificaciones se armoniza con lo dispuesto en el Convenio 138 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) para garantizar que adolescentes,
reciban instrucción y formación para el desempeño óptimo de las labores.
Agrega que la niñez es una etapa fundamental
en el desarrollo de las personas, por lo que es importante garantizar que los
individuos en esta fase de la vida se encuentren lo menos expuestos a ciertos
riesgos que puedan deteriorar o dañar su integridad física y emocional.
Durante su discusión el Pleno aprobó un
agregado de la Comisión de Trabajo Previsión Social, con el propósito de
perfeccionar el contenido del dictamen con adecuaciones a los artículos 22, 176
y 191.
Con estos cambios se precisa que los mayores
de 15 y menores de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores y a
la falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación
y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Asimismo, que las actividades consideradas
como peligrosas o insalubres, los menores de 18 años y mayores de 16 años de
edad, se sujetarán a los términos y condiciones consagrados en la Constitución
Política, en las leyes y los tratados internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte.
También se establece que queda prohibido el
trabajo a los menores de 16 años y el de los menores de
18 en la calidad de pañoleros o fogoneros.
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