En la sesión ordinaria del 9 de diciembre, los diputados aprobamos
reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
con el fin de establecer procedimientos para una mayor transparencia y certeza
jurídica a los procesos de licitación y contratación de obras públicas.
El
dictamen subraya que permitirá la creación de infraestructura de mejor calidad,
que coadyuvará a impulsar mayor crecimiento económico, desarrollo sustentable e
igualdad de oportunidades entre la población, incrementando con ello el
bienestar social de los habitantes del país.
El
documento surge de una iniciativa presentada por el Ejecutivo federal el 4 de
noviembre pasado, fue aprobado en lo general por 377 votos a favor, 26 en
contra y siete abstenciones y en lo particular por 355 votos a favor, 35 votos
en contra y ocho abstenciones. Se turna al Senado para su análisis y eventual
ratificación.
Durante
su discusión se aprobó un agregado que presentó la Junta Directiva de la
Comisión de Infraestructura y tres reservas de mismo número de diputados.
Con
el agregado se incluyó, además de las entidades federativas, a los municipios y
entes públicos de unas y otros, conforme a los convenios que celebren con el
Ejecutivo federal, además de precisar que las licitaciones pública deben
publicarse en Compranet, incluso el procedimiento de invitación a cuando menos
tres personas.
El
dictamen se sustenta en tres ejes rectores: mecanismos para la gestión y
evaluación de proyectos de obra púbica, medidas para incrementar la eficiencia,
eficacia y transparencia en la contratación y ejecución de obras públicas y
medidas que otorgan certeza Jurídica.
Entre
los mecanismos para la gestión y evaluación de proyectos de obra púbica, se
establecen nuevas figuras como el "análisis comparativo del costo de ciclo
de vida", que consiste en un examen técnico, económico y financiero,
complementario al análisis de costo beneficio previsto en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Este
análisis comparativo permitirá a las instituciones realizar una evaluación
entre distintas proposiciones, para seleccionar aquélla que represente el menor
costo a valor presente, durante el tiempo de ejecución y operación de la obra,
considerando la vida útil y el mantenimiento de la misma.
Se
estimará a lo largo del tiempo la evolución de los ingresos y gastos que
generará una determinada obra, logrando la reducción del costo de las obras y
mejorando el ejercicio de los recursos públicos.
Además,
se incorpora el sistema denominado "proyecto de magnitud o alcance
relevante", el cual contiene criterios que permitirán clasificarlos y
sujetarlos a una gestión y evaluación especializada, ya sea por su complejidad
técnica; su impacto en los distintos órdenes de gobierno, grupos de la
sociedad, o por representar un monto total de inversión superior a los cinco
mil millones de pesos.
También
se incluye la "gerencia de proyectos", como el conjunto de servicios
que aseguren una planeación, organización y control de éstos en todas sus
fases, satisfaciendo los objetivos y requerimientos que mejoren la coordinación
en el desarrollo de las obras públicas.
Como
medidas para incrementar la eficiencia, eficacia y transparencia en la
contratación y ejecución de obras públicas, la reforma promueve el uso del
portal CompraNet
como la principal herramienta para llevar a cabo los procedimientos de
contratación.
En
este sistema se reducirán los costos de los licitantes al presentar su
propuesta y será el medio por el cual se haga del conocimiento de los
participantes las condiciones que regirán la licitación en todas sus etapas
hasta la conclusión.
Finalmente,
en el rubro de medidas que otorgan certeza jurídica, se concentra en un solo
artículo todas las excepciones respecto de la aplicación de la Ley
En
cuanto a la investigación de mercado, menciona que la Secretaria de la Función
Pública (SFP) emitirá los lineamientos que la precisen, otorgando a los
servidores públicos los elementos necesarios para su realización.
Se
definen los actos con los que se inicia y concluyen los procedimientos de
contratación de obra por invitación a cuando menos tres personas y por
adjudicación directa.
En
el caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se
establece que éste iniciará con la entrega de la primera invitación y concluirá
con la emisión de fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento
respectivo.
En
la adjudicación directa, el procedimiento comenzará con la solicitud de la
proposición que hace el ente público y, terminará con la respuesta de la
dependencia o entidad al interesado.
Se
consignan por primera vez en la legislación federal las reglas mínimas para el
procedimiento de adjudicación directa, aumentando la eficacia de este
procedimiento de contratación.
Se
precisan los requisitos que deberán observar los servidores públicos para la
emisión del fallo a través del cual se adjudicará una obra. Además, establece
las causales para desechar una proposición y se pormenorizan las hipótesis para
declarar desierta una licitación.
En
la instancia de inconformidad, se modifican los requisitos para dar mayor
celeridad en la sustanciación de las mismas y se incluyen herramientas
electrónicas para hacer expedito dicho procedimiento, como son el correo
electrónico para efectos de notificaciones.
En
la conciliación se establecen las reglas generales para su trámite, las
causales de improcedencia, así como la posibilidad de la designación conjunta
de peritos para la resolución de los aspectos técnicos materia de las
desavenencias; convirtiendo esta etapa en una herramienta eficaz de solución de
controversias.
En
votación económica se aceptó la modificación al artículo 1 Bis, fracción V del
dictamen, presentada por el diputado Antonio García Conejo (PRD), a fin de que
el directorio de proveedores y contratistas, contenido en la herramienta
denominada Compranet, se incluya en los portales de transparencia de los
sujetos obligados.
También
se aceptó la modificación al artículo 29 del dictamen, presentada por el
diputado Nabor Ochoa López (PVEM), con objeto de que los procedimientos para la
contratación de obra pública incluyan a aquellas empresas que tengan domicilio
fiscal en las entidades federativas donde se realicen los trabajos, a fin de
beneficiar al estado con la derrama económica generada con la obra.
Asimismo,
se aceptó la modificación al artículo 38 del dictamen, presentada por el
diputado Genaro Carreño Muro (PAN), a fin de que se acepten las proposiciones
provenientes de la localidad, para fortalecer las empresas y los trabajadores
del lugar de donde sea la obra, así como eliminar el sorteo en caso de que
varias propuestas hayan quedado empatadas.
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