Amigos:
En
la Cámara de Diputados aprobamos el 2 de Diciembre de 2014, el dictamen de una
minuta que expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal, para que afectados por comisión de delitos
puedan dirimirlos mediante el diálogo, mediación y conciliación, con el fin de
alcanzar un acuerdo reparatorio.
El
dictamen de la Comisión de Justicia proviene de una minuta del Senado de la
República, elaborada a partir de una iniciativa que el Ejecutivo federal envió
en marzo pasado.
El
documento, que también reforma diversas disposiciones del Código Nacional de
Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Penales, fue
avalado con 387 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones, y se turna al
Ejecutivo para su promulgación.
Incorpora
al sistema de justicia nacional las figuras de conciliación, mediación y
acuerdos reparatorios, además de crear la de un facilitador y una junta
restaurativa, como mecanismos alternativos e idóneos para atender problemáticas
penales.
Señala
que tiene la finalidad de propiciar la solución de conflictos entre miembros de
la sociedad, con motivo de una denuncia o querella, y que un hecho delictivo
pueda ser dirimido mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal
y la confidencialidad.
Indica
que la ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de
los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos
en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano
sea parte.
Precisa
que la competencia de las instituciones especializadas en mecanismos
alternativos de solución de controversias, dependientes de las procuradurías o
fiscalías y de los poderes judiciales federales o de las entidades, según
corresponda, se determinará con lo dispuesto por la legislación procedimental
penal y disposiciones jurídicas aplicables.
Establece
como principios básicos que se emplearán en los mecanismos alternativos a la
voluntariedad, la información, la confidencialidad, la flexibilidad y la
simplicidad, la imparcialidad, la equidad y la honestidad,
La
ley aprobada puntualiza que el mecanismo alternativo será procedente en los
casos previstos por la legislación aplicable y podrá ser utilizado desde el
inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a
juicio o antes de que se formulen las conclusiones.
Enfatiza
que el Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella, orientará
al denunciante sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias y
le informará en qué consisten éstos y sus alcances.
La
junta restaurativa posibilitará el perdón entre las partes y establece un
mecanismo mediante el cual la víctima y el imputado, en libre ejercicio de su
autonomía, puedan construir y proponer opciones de solución a la controversia.
Asimismo,
la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la
recomposición del tejido social.
La
reparación daño derivada de la junta restaurativa contempla el reconocimiento
de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en
un acto público o privado, y asume el compromiso de no repetición de la
conducta.
Se
detalla que esta ley contribuirá a la reducción de costos y tiempos de los
proceso penales, con lo que se disminuirá la sobrepoblación en cárceles y
permitirá que instituciones del Estado concentren sus recursos y capacidad en
la investigación y detención de delincuentes
También
busca devolver el conflicto penal a sus protagonistas, haciendo énfasis en una
perspectiva centrada en la relación entre las partes, de esta forma se le quita
protagonismo al Estado y se prevé una posición mínima de intervención del mismo
sobre los delitos o hechos señalados.
A
su vez, su fin es otorgar a las partes la posibilidad de participar de manera
directa en la resolución de las consecuencias derivadas de la comisión del
delito, buscando con ello la reparación del daño causado y la restitución de la
víctima u ofendido.
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