Amigos:
Les
quiero informar que en la sesión del 4 de noviembre de 2014, los diputados aprobamos
un dictamen que reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para
la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de otorgar a las mujeres y hombres
una licencia por maternidad o paternidad en caso de adopción.
El
documento, que surge de una iniciativa presentada el pasado 30 de abril por los
diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de MC, fue avalado por
unanimidad con 391 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su
análisis y eventual ratificación.
Propone
que en el texto de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se
reconozca expresamente el derecho de las madres y padres biológicos y por
adopción al permiso y prestaciones por paternidad y maternidad.
El
dictamen refieren que en la actualidad existen diversos tipos de familias:
familias nucleares, familias en cohabitación, familias monoparentales, familias
homoparentales, familias reconstituidas, familias con hijos adoptivos, familias
biparentales, familias polinucleares, familias extensas, etcétera.
Se
señala que los mismos derechos que tiene una madre o padre biológicos deben
tener los padres adoptantes, asimilando la fecha del parto a la de la entrega
oficial del menor que se adopta a la madre adoptante, esta licencia sirve
también como una posibilidad de dar tiempo a ésta de crear un vínculo afectivo
con el menor.
Los
diputados proponentes señalan que el hecho de adoptar debe llevar en sí una
serie de derechos iguales a los de los padres biológicos.
El
marco jurídico en México frente a la adopción ha sufrido transformaciones y en
cada entidad federativa se ha legislado de manera diferente, atendiendo las
necesidades de la población, agregan.
Con
la reforma aprobada, la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para
la Igualdad entre Mujeres y Hombres queda como sigue:
Artículo
40. ...
I.
a X. ...
XI. Contribuir a un reparto más
equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres “biológicos
y por adopción” el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad,
“en términos de la Ley Federal del Trabajo”.
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