En
la sesión ordinaria del 2 de octubre de 2014, los diputados aprobamos un
dictamen que reforma la Constitución Política para establecer principios de
igualdad y equidad con perspectiva de género en materia político electoral de
mujeres y hombres indígenas de comunidades y municipios de origen étnico.
El
documento surge de una iniciativa que presentó, el 1 de octubre de 2013, mi
compañera, la diputada Eufrosina Cruz Mendoza del PAN, reforma la fracción III
del Apartado A del artículo 2 de la Constitución Política, se aprobó por
unanimidad, con 400 votos a favor, y se turnó al Senado para su eventual
ratificación.
Señala
que deben plasmarse en el texto constitucional las normas de derechos humanos y
las garantías de igualdad y equidad con perspectiva de género, garantizando que
las mujeres y hombres indígenas accedan al ejercicio de cargos públicos y de
representación popular para el que hayan sido electas y/o designadas.
Asimismo,
que las prácticas comunitarias de usos y costumbres no podrán de forma alguna
limitar el derecho constitucional de este sector de la sociedad.
Se
recuerda que el papel de las comunidades indígenas siempre ha sido y será
trascendental en la vida y desarrollo de cualquier sociedad, ya que en todo
momento han sido partícipes de importantes movimientos que han revolucionado no
sólo a nuestro país, sino a la totalidad de las naciones del mundo.
También
han realizado importantes aportaciones en todos los campos de la humanidad, en
las ciencias, en las artes y en la política.
Sin
embargo, en comunidades indígenas prevalecen prácticas de usos y costumbres
contrarias a los principios rectores de igualdad y de derechos humanos
fundamentales, así como la transgresión de tratados internacionales.
La
fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos queda como sigue:
III.
Elegir de acuerdo con
sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,
garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su
derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y
desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido
electas o designadas, en un marco que respete el pacto federal y la
soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán
limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la
elección de sus autoridades municipales.
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