Quiero compartirles que, el 11 de diciembre,
aprobamos un dictamen que reforma el inciso b del artículo 80 de la Ley
Agraria, con el objetivo de agilizar y facilitar el requisito de notificación a
los ejidatarios que pretenden enajenar sus derechos parcelarios a otros
ejidatarios o avecindados.
El dictamen surge de una iniciativa que presentó la
diputada María del Carmen Martínez Santillán (PT), el 30 de abril de 2014, fue
aprobada por 350 votos a favor, CERO en contra y OCHO abstenciones y se turnó
al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El documento señala que en el actual procedimiento
agrario mexicano existen juicios que se han eternizado ante la falta de reglas
claras procedimentales o bien ante la falta de disposiciones expresas que den
solución a los conflictos que a diario surgen en los ejidos y comunidades del
país.
Estos conflictos, con las actuales transformaciones
sociales, han aumentado en número y complejidad.
Como ejemplo menciona que cuando el ejidatario
pretende enajenar sus derechos agrarios, se encuentra obligado a notificar a su
cónyuge, concubina o hijos, a efecto de que éstos, dentro del término de 30
días, haga valer su derecho del tanto y no haciéndolo en dicho plazo, perdieran
ese derecho, o bien, si el ejidatario omitía la notificación, la enajenación
sería nula.
El derecho del tanto es una figura legal que tiene
como objetivo final preservar la línea familiar de los propietarios de una
parcela o terreno ejidal, proporcionándoles el beneficio de la preferencia ante
otros compradores en el caso de que esa tierra o derecho parcelario sea puesta
en venta por su propietario original.
Con esta reforma, en el inciso b del artículo 80 se
agrega que: En caso de que se desconozca el domicilio o ubicación de las
personas que gozan del derecho del tanto, se procederá en términos de lo
dispuesto por el párrafo tercero del artículo 84 de esta ley;
Ese
tercer párrafo establece que: la notificación hecha al comisariado, con la
participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de
notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el
comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más
visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.
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