Amigos:
En la sesión del pasado 27 de noviembre de
2014, los diputados aprobamos reformas a la legislación en materia de justicia
para adolescentes, con el objetivo de homologar los plazos establecidos para su
aplicación con los del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El dictamen modifica el artículo primero
transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para
Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley
Federal de Defensoría Pública.
Dicha reforma fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2012, y anteriormente a la
reforma, señalaba su entrada en vigor dos años después de su publicación, es
decir, en 2014.
El documento, avalado por 339 votos a favor,
10 en contra, y 14 abstenciones, fue presentado por el diputado Héctor
Gutiérrez de la Garza, el 4 de noviembre de 2014, y señala la necesidad de
realizar esta homologación, ya que ambos pertenecen al sistema penal
acusatorio.
Explica que en el artículo transitorio del
Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el DOF, el 5 de marzo
del 2014, se señala que éste entrará en vigor a nivel federal gradualmente en
los términos previstos en la declaratoria que emita el Congreso de la Unión, sin
que exceda el 18 de junio de 2016.
El proponente explica que el Sistema de
Justicia para Adolescentes eminentemente de corte acusatorio, debe seguir la
normatividad aplicable para la implementación del mismo, y por lo tanto
homologarse los plazos.
Lo anterior a fin de que en su oportunidad se
pueda analizar también la armonización de los principios, garantías,
procedimientos y demás elementos que forman parte sustancial del ADN del nuevo
sistema penal acusatorio y adversarial.
El decreto por el que se reforma el
Artículo Primero Transitorio señala:
“El presente decreto entrará en vigor una
vez que haya entrado en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en
la Federación, en todas las entidades federativas y del Distrito Federal, en
los términos previstos en la declaratoria que se hace referencia el Artículo
Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de
Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
marzo de 2014, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
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