Deseo comunicarles
que en la sesión del 15 de diciembre, aprobamos el dictamen que reforma el Código Civil Federal, a fin de
establecer que en caso de divorcio o separación, los cónyuges deben abstenerse
de cualquier tipo de manipulación de los hijos menores de edad, entendida como
alienación parental.
Se precisa la
alienación parental como la manipulación tendiente a transformar la conciencia
de los menores con objeto de impedir, obstaculizar o destruir las relaciones
parentales o la debida integración familiar con el progenitor no custodio.
El dictamen surge
de una iniciativa presentada el pasado 27 de febrero por la diputada Karina
Labastida Sotelo (PAN), durante su discusión en el Pleno se aprobó un agregado
y posteriormente fue avalado por 378 votos a favor, cero en contra y tres
abstenciones. Se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
La reforma subraya
que la sentencia de divorcio o de custodia decretará las medidas necesarias
para prevenir o erradicar las conductas de alienación parental.
La protección para
los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias
necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar.
El juez, ante la
manifestación expresa o presunción de conductas de alienación parental,
ordenará la evaluación psicológica correspondiente, decretando medidas
terapéuticas conducentes para que el grupo familiar sea valorado de inmediato
por especialistas.
Dependiendo del
grado de alienación parental, dictará medidas judiciales, como por ejemplo,
variar temporalmente la custodia o modificar los términos de convivencia.
Los padres tendrán
la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas determinadas por
la autoridad,
El dictamen agrega
un artículo 444 ter a la Ley para establecer los supuestos en que la patria
potestad podrá limitarse temporal o definitivamente para el ejercicio de los
derechos de convivencia, custodia, participación en toma de decisiones en
relación a la atención médica e intervención quirúrgica del menor, autorización
para la tramitación de su pasaporte o visa, entre otros.
Estos derechos
incluidos en la patria potestad podrán ser suspendidos en los siguientes casos:
Cuando presente
conductas de alienación parental.
Cuando el padre o
madre sea condenado con pena de prisión siempre que el menor no figure como
víctima del delito.
Cuando presente
algún tipo de discapacidad física o mental que torne imposible el cumplimiento
de sus deberes parentales.
Por abandono del menor durante un plazo de más de 180 días naturales,
aún cuando no se comprometa su salud o moralidad.
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