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domingo, 14 de junio de 2015

Avalamos minuta del Senado que reforma Ley General de Salud para fortalecer la regulación, control y vigilancia sanitarios de la sangre

Amigos:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 12 de Marzo de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, con 348 votos a favor, 13 en contra y siete abstenciones, el dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud, para fortalecer la regulación, control y vigilancia sanitarios de la sangre, y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El documento también regula la seguridad sanguínea de manera específica e integral, incluyendo la seguridad de los donantes de sangre, la disponibilidad, el acceso, la oportunidad, la calidad y la seguridad de los componentes sanguíneos.

Asimismo, la seguridad del acto transfusional, considerando en la medición no sólo la ausencia de reacciones adversas en pacientes transfundidos, sino también el beneficio clínico que las transfusiones proveen.

Se prevé que los servicios de sangre se integren por los diversos establecimientos que realizan actividades relativas a la disposición de sangre.

La red de servicios de sangre estará compuesta por: a) Centro de colecta, b) Bancos de Sangre C) Centro de procesamiento de sangre, d) Centros de calificación biológica, e) Centro de distribución de sangre y componentes, y f) Servicios de transfusión.

La conformación y supervisión de la red de servicios de sangre será responsabilidad del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea y la verificación sanitaria permanece en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

En el artículo cuatro transitorio se establece que los gobiernos federal, estatales y municipales, desarrollarán de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, las políticas públicas previstas, a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento de este decreto.

El dictamen surge de una iniciativa que presentó el senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 5 de septiembre de 2013, el cual se aprobó y turnó a la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2014.

Se reforman los artículos: 112, fracción III; 313, fracciones I y V; 314, fracciones I Bis, XIII, XXVI y XXVII; 315; 316 Bis 1; el segundo párrafo del 317; el párrafo quinto del 322; la fracción II del 323; 327; el primer párrafo del 329 Bis; las fracciones I y IV y los párrafos segundo y tercero del 338; el segundo párrafo del 339; 341 y 341 Bis.


También se adicionan las fracciones XII Bis, XII Bis 1, XIV Bis y XXVIII al artículo 314; un tercer párrafo al artículo 317; el capítulo III Bis al Título Décimo Cuarto, tres párrafos al artículo 342 Bis 1; un segundo párrafo al artículo 342 Bis 2, los artículos 342 Bis 3, 460 Bis y una fracción VII al artículo 462, todos de la Ley General de Salud.

jueves, 17 de julio de 2014

Avalamos minuta del Senado para impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras


Amigos:

Les quiero informar que el pasado 6 de febrero los diputados avalamos una minuta del Senado para que la Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados impulsen la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras, a fin de ayudar en el tratamiento de pacientes que las requieran.

Los diputados aprobamos por unanimidad, con 408 votos a favor, la reforma al primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, propuesta en enero de 2012 por el entonces senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI), y se turna el documento al Ejecutivo federal para su promulgación.

Actualmente, la legislación obliga a la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales a impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas. Con la reforma se amplía el campo de acción de dichas instancias, incrementando el número de beneficiados.

El documento explica que se debe incluir dentro de las estrategias de la Secretaría de Salud el impulso a la donación de todos los componentes sanguíneos y no solamente las células progenitoras hematopoyéticas, ya que si se limita la donación a las células progenitoras, la población beneficiada es muy reducida.

 “La sangre humana es considerada como un elemento terapéutico indispensable para el tratamiento de diversos padecimientos y a pesar de los avances tecnológicos y científicos no ha sido posible, hasta este momento, sustituirla en forma total de manera artificial; por tal motivo, dependemos de la donación de sangre de nuestros semejantes”, dice.

Señala que México cuenta con un promedio de 1.7 millones de donaciones anuales, correspondiendo solamente al 1.5 por ciento de los 112 millones de habitantes del país, cuando, de acuerdo a indicadores internacionales, debería haber un 5.0 por ciento de donadores, con aproximadamente 5.6 millones de donaciones anuales.

“Así como para la donación voluntaria de órganos y tejidos, la donación de sangre refleja fielmente el grado de participación, conciencia y solidaridad de la sociedad. Debido a que la sangre y sus componentes son un recurso estratégico, la donación es un acto de civismo en sí mismo”, agrega.

Por ello, reitera la necesidad de impulsar la donación de sangre voluntaria de repetición y de concientizar sobre la necesidad de sangre y productos sanguíneos seguros.

El primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud queda como sigue:

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de “sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras”, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

jueves, 13 de junio de 2013

Diputados aprobamos reforma para impulsar en instituciones federales y estatales la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales

Amigos:

En la sesión ordinaria del 26 de febrero, los diputados aprobamos, con 427 votos a favor, un dictamen para impulsar en las instituciones federales y estatales la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran.

El documento, presentado en marzo del 2012 por el entonces diputado Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), reforma y adiciona diversos artículos en materia de disposición de órganos, tejidos y células progenitoras o troncales, comprendidos en el titulo XIV de la Ley General de Salud.

Establece que en México hay 550 bancos de sangre, pocos de ellos con alta producción y la mayoría con baja o muy baja.

Asegura que se ha demostrado que mientras más pequeño sea un banco de sangre, mayores serán sus costos de producción y mayor probabilidad de obtener resultados erróneos en las pruebas de detección de agentes infecciosos transmisibles por transfusión.

Por el contrario, agrega, los bancos con un mayor volumen de producción se asocian a una mayor exactitud y confiabilidad en las pruebas para la detección de patógenos transmisibles.

El dictamen, que se turna al Senado de la República para su eventual ratificación, señala que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos o células progenitoras o troncales.

Se busca coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran.

Esta iniciativa crea un nuevo modelo de establecimientos que fomentará una coordinación eficiente entre los diversos servicios de sangre del país, con criterios de integración en redes de atención, para garantizar la autosuficiencia, cobertura universal y seguridad de la sangre y sus componentes.

Señala que experiencias internacionales han adoptado modelos similares de regionalización de los servicios de sangre, en los que se observa una tendencia creciente a la concentración y especialización de las actividades relativas a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales.

El modelo propuesto comprende seis tipos de establecimientos interrelacionados: centros de colecta; centros de procesamiento; bancos de sangre; centros de calificación biológica; centros de distribución; y servicios de transfusión hospitalarios.

Se considera viable dar facultades a las entidades federativas para que ejerzan el control sanitario en lo referente a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, con la finalidad de fortalecer la vigilancia sanitaria de los establecimientos.