Amigos:
En la sesión ordinaria del 15 de diciembre, los diputados
aprobamos un dictamen de la Comisión de Justicia para establecer en el Código
Penal Federal el delito de cobranza extrajudicial ilegal y sus sanciones, y lo
turnamos al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El documento, que reforma el encabezado del
Capítulo I del Título Decimoctavo y adiciona el artículo 284 Bis al Código
Penal Federal y deriva de una iniciativa presentada en noviembre pasado por la
diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI), fue avalado con 338 votos a favor,
18 en contra y cero abstenciones.
De acuerdo con el dictamen, se entiende por
cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación, ya sea
personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda
derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o
financiamientos.
Dicho delito se sancionará de uno a cuatro años de
prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos, indica.
Si, como parte de la cobranza extrajudicial ilegal
se utilizan documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica
aumentarán una mitad, agrega.
Plantea que, si se incurre en usurpación de
funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos
señaladas en el Código Penal Federal.
El dictamen señala que no se considerará como
intimidación ilícita informar de las consecuencias posibles y jurídicamente
válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del
deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando
éstas sean jurídicamente posibles.
Explica que, muchas veces, los despachos de
cobranza incurren en medios ilícitos e ilegítimos como el engaño, la violencia,
el hostigamiento y la intimidación para el cobro de saldos vencidos, lo que
contraviene el artículo 17 de la Constitución, el cual establece que ninguna
persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho.
Asimismo, dispone que toda persona tiene derecho a
que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
“Para que la protección constitucional surta
efectos en los hechos, la cobranza extrajudicial ilegal debe ser considerada
delito mediante la existencia de un tipo penal respecto del cual se aplique la
sanción respectiva por tratarse de una conducta típica, antijurídica y
punible”, concluye el texto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario