Amigos:
Les
quiero informar que el pasado 2 de Octubre de 2014, los diputados aprobamos por
unanimidad, con 397 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores para establecer con precisión el
concepto de violencia y sus modalidades contra este sector de la población.
El
dictamen surge de sendas iniciativas presentadas por los diputados Ricardo
Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de MC, en enero pasado, y de la diputada
Elvia María Pérez Escalante (PRI), que en marzo pasado recibió la adhesión de
38 legisladores del PRI, PAN, PRD y PVEM.
El
documento se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual
ratificación.
Se
señala que las personas adultas mayores constituyen un gran sector de población
que forma parte de los grupos vulnerables de toda sociedad contemporánea.
Los
grupos vulnerables son aquellos sectores de la población que por su edad,
condición económica, características físicas, género, circunstancias culturales
o políticas, se sitúan en condiciones de desventaja frente a los demás y que
eso les impide o restringe el disfrute y ejercicio pleno de sus derechos
fundamentales.
También
se trata de grupos de personas que son víctimas de maltrato y en general de la
violencia que proviene de las relaciones interfamiliares y del ámbito externo
que los rodea.
Recuerda
que el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,
precisa que es su objeto en materia de integridad y dignidad su derecho a una
vida libre de violencia.
Sin
embargo, en este ordenamiento no existe disposición alguna que precise lo que
debe entenderse por violencia y las modalidades con que se presenta en contra
de las personas adultas mayores.
El
decreto por el que se adicionan la fracción XII al artículo 3o. y el artículo
3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece lo
que se entenderá por violencia contra las personas adultas mayores.
Entre
éstas figuras cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento
psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el
ámbito privado como en el público.
Entre
los tipos de violencia contra las personas adultas mayores menciona la
psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y cualesquiera otras formas
análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o
libertad de estas personas.
También
se define cada una de estas formas de violencias.
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