Amigos:
En
la sesión ordinaria del 21 de octubre de 2014, los diputados aprobamos reformas
a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para asegurar la
participación de pescadores mexicanos, de manera previa a la declaración de
excedentes pesqueros, en la zona económica exclusiva del país.
El
documento, avalado con 391 votos a favor, cero en contra y una abstención, fue
propuesto en abril pasado por el diputado Alfonso Inzunza Montoya (PRI),
adiciona un párrafo tercero al artículo 62 de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables y se turna al Senado para su análisis.
Se
refuerza la protección de los recursos pesqueros nacionales, al ampliar los
requisitos para la emisión de una declaratoria de excedentes, sometiéndolos a
concurso entre concesionarios y/o permisionarios pesqueros mexicanos.
Establece
como requisito para la declaración de excedentes, que el recurso pesquero
correspondiente se haya concursado previamente, de acuerdo con los tratados y
acuerdos internacionales de los que México es parte.
Explica
que lo anterior permitirá que las embarcaciones extranjeras participen de
dichos excedentes en la zona económica exclusiva, mediante el cumplimiento de
requisitos y condiciones que para cada caso se establezcan.
El
documento aprobado argumenta que las pesquerías en México generan especies de
gran valor económico y enorme beneficio social, para cuyo desarrollo se tienen
dispuestas desde el sector público, iniciativas diversas que procuran su
ordenamiento y sustentabilidad.
Señala
la necesidad de que se proteja la industria pesquera nacional, el abasto de
recursos en suficiencia, procurando atender la demanda interna y la de
exportación.
También
que desde el marco legal se garantice un aprovechamiento pleno en beneficio de
los productores nacionales de los recursos pesqueros disponibles en la zona
económica exclusiva.
En
las consideraciones se destaca que la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables tiene por objeto regular, fomentar y administrar el
aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional
y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Indica
que si bien existe la posibilidad de permitir la pesca excedente, ésta debe ser
regida bajo las condiciones en que el estado ribereño considere necesarias para
proteger el recurso pesquero.
Recuerda
que en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar y el
Código de Conducta para la Pesca Responsable, son enfáticos en cuanto a la
protección del recurso pesquero en las aguas bajo su jurisdicción.
Aclara
que de las 355 pesquerías comerciales marinas en el país, 84 por ciento se
encuentran sin posibilidad de incrementar el esfuerzo pesquero y 12 por ciento
deberán disminuirlo para no llegar al agotamiento de las especies.
Sólo
3.7 por ciento de las pesquerías comerciales tienen posibilidad, previo dictamen
del Instituto Nacional de Pesca, de incrementarlo; el restante dos por ciento
corresponde a las especies reservadas a la pesca deportiva.
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