Les quiero informar que en la sesión del 2 de
septiembre de 2014, los diputados aprobamos una iniciativa que reforma el
tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimientos
Administrativo, para establecer la caducidad de los procesos en un plazo de
tres meses, cuando la autoridad propicie la paralización del mismo.
El documento, propuesto el 31 de noviembre de
2013 por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, de MC, y
modificado en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, fue avalado con
393 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, y se turnó al Senado
para su eventual ratificación.
El artículo 60 se refiere a los
procedimientos iniciados en la Administración Pública Federal y el tercer
párrafo, que se modifica, se refiere a la caducidad cuando se trate de
procedimientos iniciados de oficio.
Establece que “cuando se trate de
procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al
archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el
plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dicta
resolución”.
A ese texto se le agregó: “así como en los
casos en que la autoridad por inactividad haya propiciado la paralización del
mismo por tres meses”.
La propuesta inicial de los dos diputados de
MC también plantea reformar el artículo 18, pero se modificó durante la
elaboración del dictamen en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
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