Amigos:
Les
informo que el 6 de noviembre de 2014, los diputados avalamos el dictamen que
reforma diversas disposiciones judiciales, a fin de tipificar como delito grave
el robo de hidrocarburos y establecer penas de prisión de hasta 11 años y
multas de hasta 13 mil días de salario mínimo.
El
dictamen de la Comisión de Justicia reforma el Código Penal Federal, el Código
Federal de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación, la Ley
Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la
Constitución Política y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
El
documento fue avalado en lo general por 366 votos a favor, 17 en contra y tres
abstenciones, posteriormente el Pleno rechazó en votación económica reservas
presentadas por el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (PT) y se avaló en
lo particular con 336 votos a favor, 28 en contra y tres abstenciones.
El
dictamen surge de una iniciativa presentada el pasado 18 de septiembre por los
diputados priistas Héctor García García y Marco Antonio Bernal Gutiérrez, y se
turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
Los
proponentes precisaron que en 2010 Petróleos Mexicanos (Pemex) detectó y
clausuró 710 tomas clandestinas; en 2011 se incrementaron a mil 419, en 2012 a
mil 744 y en 2013 el número de tomas clandestinas detectadas fue de tres mil
46.
La
reforma establece que la posesión, resguardo, almacenamiento, transporte,
ocultamiento, enajenación, suministro o distribución ilícita de petróleo crudo
o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados será sancionado como
delito de la delincuencia organizada.
Cuando
la cantidad sustraída sea de 300 litros o menor, se aplicarán pena de prisión
de seis meses a dos años y de 100 a 500 días multa.
Si
la cantidad es mayor de 300 litros y menor de mil litros, se establecerán penas
corpóreas de dos a cuatro años y de 500 a mil días de multa.
Cuando
la cantidad sea igual o mayor a mil litros, pero menor de dos mil, se aplicarán
penas de prisión de cuatro a 10 años y de mil a 12 mil días de multa.
En
el caso de que la cantidad sustraída sea igual o mayor a dos mil litros, la
reforma establece penas de prisión de cuatro a 11 años y de mil 200 a 13 mil
días de multa.
Asimismo,
se precisa que quien sustraiga o altere los equipos, instalaciones o ductos de
la industria petrolera, sin derecho y sin consentimiento de la persona que
legalmente pueda autorizarlo será acreedora una pena de prisión de cinco a 10
años y de 200 a mil días multa.
Las
personas que comercialicen gasolinas o diésel que no contengan los marcadores o
las especificaciones, que se utilicen para identificar dichos combustibles
serán sancionadas con penas de seis a 10 años de prisión y de 500 a mil días de
multa.
Si
el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o
distribuidor, además de las penas señaladas, se le impondrá como sanción la
suspensión de actividades, así como la disolución y liquidación de la sociedad.
En
las consideraciones del dictamen se expone que la realización de distintas
actividades que forman parte de las áreas estratégicas en el ámbito del
petróleo y demás hidrocarburos, ameritan una protección jurídica especial, pues
su adecuado ejercicio constituye una condición necesaria para la seguridad
energética del país.
Por
ello, subraya el documento, se pretende establecer tipos penales respecto de
las actividades en que se han diversificado las conductas de sustracción
ilícita de hidrocarburos, y, por otro, inhibir la realización de dichas
actividades al calificar a estos delitos como graves.
Así,
se busca dotar al Ministerio Público y a la autoridad judicial de nuevas
herramientas, a fin de que se pueda investigar, perseguir y sancionar,
respectivamente, con mayor eficacia y oportunidad a la delincuencia.
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