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sábado, 13 de julio de 2013

Avalamos dictamen que promueve transición energética y uso de energías renovables en inmuebles de la administración pública federal

Amigos:

En la sesión del 29 de abril, aprobamos por unanimidad, con 440 votos a favor, un dictamen para promover la transición energética y el uso de energías renovables en inmuebles de la administración pública federal, de acuerdo con sus características geográficas, técnicas y económicas.

El dictamen de la minuta que envió el Senado lo presentó al Pleno la Comisión de Energía, adiciona la fracción VIII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y se turna al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Señala que es indispensable la existencia de un instrumento jurídico adecuado para impulsar en México el uso de energías alternativas a los hidrocarburos y otros energéticos que, además de escasos y costosos, resultan altamente dañinos al medio ambiente.

En el documento se reconoce que el país cuenta con un potencial importante en materia de energías renovables, como son la eólica, solar, maremotriz y otras, y que éstas no han sido desarrolladas ni aprovechadas de manera suficiente.

En este sentido, agrega, resulta pertinente que las dependencias de la administración pública federal utilicen en sus inmuebles dichas energías, en la medida de las características de cada uno de ellos, de su ubicación y de las posibilidades técnicas y financieras.

Resaltarse que dichos aspectos constituyeron algunas de las razones por las que se realizaron diversas modificaciones al marco regulatorio en materia de energía que se llevó a cabo en 2008.

viernes, 21 de junio de 2013

Aprobamos crear fondos y fideicomisos que apoyen la investigación promoción y aprovechamiento de energías renovables

Amigos:

En la sesión ordinaria del pasado 12 de marzo, los diputados aprobamos con 419 votos a favor, cero en contra y una abstención, un dictamen que propone la creación de fondos y fideicomisos que apoyen la investigación, promoción y aprovechamiento de energías renovables.

La iniciativa plantea adicionar la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (Laerfte).

Ese párrafo propone “la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable”.

Se pretende que se consoliden en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones del sector público tendientes a proponer la creación de esos fondos y fideicomisos.

En el documento se recuerda que la población debe tener acceso a información oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento.

El dictamen se envó al Ejecutivo para sus trámites correspondientes.

lunes, 6 de mayo de 2013

Avalamos que plantas hidroeléctricas se consideren fuentes de energía renovable si cumplen cierta capacidad de producción y almacenamiento de agua

Amigos:

Siguiendo con mi labor de informarles puntualmente de mi trabajo legislativo, les comparto que en la sesión del  29 de abril los diputados aprobamos un dictamen para que las plantas hidroeléctricas puedan ser consideradas fuentes de energía renovable si su capacidad de generación es superior a 10 watts por cada metro cuadrado de superficie inundada para su generación (embalse).

El dictamen, que procede de una minuta enviada por el Senado de la República, fue avalado por 420 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, en sus términos y pasa al Ejecutivo para su promulgación.

El documento, que modifica el artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, explica que si la capacidad de generación (densidad de potencia) es menor a 10 watts por metro cuadrado, no se estima como viable para ser proyecto de desarrollo limpio.

“Se considera que el volumen de almacenamiento de una represa o el área de embalse no son suficientes para definir el beneficio potencial de un proyecto de generación hidráulica. Esto es así, ya que si la capacidad de generación es reducida, la afectación provocada por la superficie inundada es muy grande”, dice.

Agrega que el factor que se introduce a la legislación (densidad de potencia) es un criterio utilizado en las metodologías aplicadas en la certificación de proyectos de generación de energía hidráulica, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

“Este factor es una mejor referencia, pues refleja el uso óptimo de los recursos y permite distinguir los proyectos que pueden tener un menor impacto ambiental, comparado con los beneficios por la generación de energía eléctrica”, señala.

Actualmente, la legislación considera como fuente de energía renovable el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales, cuando la capacidad de generación no sea mayor a 30 megawatts.

Asimismo, cuando se utilice un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos o se trate de un embalse con superficie menor a una hectárea que no rebase su capacidad de almacenamiento o cuando se trate de un embalse ya existente, aun de capacidad mayor, que sea apto para generar electricidad.