Amigos:
Les
quiero informar que el jueves 25 de septiembre de 2014, los diputados aprobamos
en la sesión ordinaria el dictamen de una minuta que modifica la denominación
de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, por Ley sobre
Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, además de reformar y
adicionar diversas disposiciones para regular jurídicamente la figura de asilo
político.
También
reforma los artículos 3, fracción III; y 55, segundo párrafo, de la Ley de
Migración.
El
dictamen aprobado por 362 votos a favor, cero en contra y una abstención, surge
de una iniciativa que el Ejecutivo federal envió en octubre de 2012 al Senado
de la República y éste turnó la minuta a San Lázaro, en septiembre de 2013,
ahora se turna de nuevo al Ejecutivo para su promulgación.
En
sus consideraciones señala que “tiene como finalidad subsanar la insuficiencia
jurídica existente en la legislación secundaria en materia de asilo”.
El
asilo político, que puede solicitarse vía diplomática o territorial, es la
protección que el Estado mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido
por motivos o delitos de carácter político o del fuero común, que tengan
conexión a causas políticas, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en
peligro.
En
tal sentido, la minuta aprobada garantizará el pleno respeto a los derechos
humanos de las personas solicitantes de asilo político; reconocimiento de
condición de refugiado; y protección complementaria.
La
Secretaría de Relaciones Exteriores notificará su decisión, de conceder o no el
asilo político, a la Secretaría de Gobernación, para que ésta expida el
documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.
Ambas
secretarías, conjuntamente, promoverán y coordinarán acciones públicas,
estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de asilados,
conforme a lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político y su reglamento respectivo.
Sostiene
que “se deberá establecer en los reglamentos respectivos el procedimiento por
medio del cual la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados atenderá y desahogará
los casos a los que hacen referencia los artículos 35 Bis y 70 de la presente
Ley”.
En
sus conclusiones refiere “la incorporación de un nuevo Título Séptimo,
denominado ‘Del Asilo Político’, con seis capítulos, que regulan las siguientes
figuras: I Principios; II, Del Otorgamiento de Asilo Político; III, Del
Procedimiento de Otorgamiento de Asilo Político; IV, Del Retiro y Renuncia del
Asilo Político”.
Además,
“V, De la Estancia en Territorio Nacional; VI, De la Asistencia Institucional”;
VII, De los trámites previstos en la ley se precisa”.
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