Amigos:
Les informo que en la sesión ordinaria del 4
de septiembre de 2014, los diputados
aprobamos, con 328 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, un
dictamen que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria, con el objetivo de
armonizarla y actualizarla con los cambios establecidos en la Ley de Amparo.
El documento fue propuesto el pasado 19 de
marzo por el legislador José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), a través de la
Comisión de Reforma Agraria.
Señala que “a partir de la publicación y
vigencia de la nueva Ley de Amparo del 2 de abril de 2013, existe la necesidad
de armonizar y actualizar las leyes secundarias que se vinculen en la materia,
siendo el caso particular del artículo 166 de la Ley Agraria”.
En la argumentación se indica que el artículo
que se pretende reformar, “establece la figura de la suspensión del acto
reclamado en materia agraria, misma que se regula en términos de las
disposiciones de la Ley de Amparo abrogada, por lo que es necesario reformar
dicha disposición, a efecto de armonizar su contenido con la Ley de Amparo
vigente”.
En dicha argumentación, la Comisión de
referencia también destaca que en “la nueva Ley de Amparo se utiliza una
estructura y una metodología diferentes, abandonando la conformación de la ley
anterior y por ende, desapareciendo la división del cuerpo normativo en libros
y sustituyéndola por títulos”.
Actualmente dicha Ley de Amparo “se integra
por cinco títulos, mismos que se conforman por capítulos y éstos a su vez por
secciones, y éstas por partes, además de que como es lógico, la numeración del
articulado se modifica en relación a la ley abrogada”.
El artículo 166 establece:
“Los tribunales agrarios proveerán las
diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo,
podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que
pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se
regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Libro Primero, Título
Segundo, Capítulo III de la Ley de Amparo”.
Con la reforma aprobada, dicho artículo queda
como sigue:
Artículo 166 Los tribunales agrarios
proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los
interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en
materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La
suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el título
segundo, capítulo I, sección tercera, primera parte, de la Ley de Amparo.
La reforma en cuestión entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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