Quiero informarles
que en la sesión ordinaria del 15 de diciembre, aprobamos en la Cámara de
Diputados en sus términos, una minuta que devolvió el Senado con reformas a las
leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos y la turnamos al Ejecutivo federal
para su promulgación.
La reforma
introduce nuevos preceptos aéreos y prohíbe prácticas de cabotaje de
permisionarios extranjeros que prestan servicios de transporte aéreo privado
comercial en México.
El documento fue
aprobado en primer término por la Cámara de Diputados el 1 de octubre de 2013 y
turnado al Senado, donde sufrió modificaciones y fue devuelta a San Lázaro,
para ser avalado este lunes con 370 votos a favor, cero en contra y cuatro
abstenciones.
Entre las
modificaciones propuestas por la colegisladora y aceptadas por la cámara baja
se encuentran las siguientes:
Prevé que los certificados
expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros serán
convalidados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sólo si
cuentan con la acreditación de la autoridad aeronáutica de su país y cumplen
con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil
Internacional y/o Administración Federal de Aviación.
Estos cambios
prohíben prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros que
prestan servicios de transporte aéreo privado comercial en territorio nacional
y, por otra parte, extienden la vigencia de certificado de aeronavegabilidad a
dos años, y de la licencia del personal técnico aeronáutico a tres años.
Se adiciona un
capítulo XV Bis a la Ley de Aviación Civil, que establece un Programa Estatal
de Seguridad Operacional, destinado a la gestión de la seguridad operacional, a
fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de seguridad
operacional en la aviación civil.
Se eliminan
trámites innecesarios a los aeródromos que se encuentran en zonas alejadas a la
ciudad, que por su condición y naturaleza no necesitan estudios de trayectorias
ni de espacios aéreos.
Considera revocar
la concesión o permiso si se limita el número de prestadores de servicios
complementarios, o en caso de incurrir en la simulación para negar su
operación.
Se retirará el
derecho de prestación servicio a las empresas que sean sancionadas por lo menos
en tres ocasiones, por incumplir con la nueva norma, dentro de un periodo de
cinco años.
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