Amigos:
En
la sesión ordinaria del pasado 10 de diciembre, los diputados aprobamos un
dictamen que reforma la Constitución para desvincular el salario mínimo como
unidad de cuenta, base, medida o referencia económica en leyes federales,
estatales y del Distrito Federal, y crea una nueva unidad de cuenta.
Ésta
es la primera medida para establecer políticas de recuperación del poder
adquisitivo de los salarios mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida
acumulada de más del 70 por ciento por más de 30 años.
El
dictamen modifica los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política y
surge de sendas iniciativas presentadas por los coordinadores del PAN, PRD, MC
y PT, el diputado Julio César Moreno Rivera (PRD) y el Ejecutivo federal, entre
el 11 de septiembre y el 5 de diciembre de 2014.
El
documento fue aprobado por mayoría calificada con 372 votos a favor, tres en
contra y cero abstenciones y se turna al Senado para su análisis y eventual
ratificación.
La
reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo prevé la
creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que permitirá la
desvinculación del salario mínimo a diversas leyes.
Se
otorga al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la facultad de
establecer el valor de la UMA, aplicando el procedimiento previsto en el
régimen transitorio, el cual toma como base la inflación, a través del Índice
Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Asimismo,
con la finalidad de respetar la utilización del peso como única moneda de curso
legal en el territorio nacional, se propone que el artículo 26 de la
Constitución establezca que las obligaciones y supuestos previstos en los
distintos ordenamientos jurídicos que se denominen en la UMA, se deberán
solventar entregando su equivalente en moneda nacional.
Para
ese efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto,
expresando en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha
correspondiente.
Se
señala que “en congruencia con la creación de la UMA, que sustituya al salario
mínimo como unidad de cuenta, resulta necesario reformar el artículo 41, base
II, inciso a) de la Ley Suprema, relativo al financiamiento de los partidos
políticos, que hoy en día utilizan al referido salario mínimo como instrumento
de actualización del citado financiamiento”.
En
el artículo 123 se reforma el párrafo primero, del apartado A para establecer
que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, base, medida o
referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Por
lo que se refiere al régimen transitorio, se prevé que la entrada en vigor de
la reforma sea el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Diario
Oficial de la Federación.
También
que el valor inicial diario de la UMA será equivalente al que tenga el salario
mínimo general vigente diario para el área geográfica A o B, según su ámbito de
aplicación
Los
valores iniciales mensual y anual, tomarán como base el valor inicial diario,
multiplicado por 30.4 o por 12, respectivamente.
Todas
las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta de las obligaciones y
supuestos previstos en todos los ordenamientos jurídicos federales, estatales,
del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanan de
éstos, se entenderán realizadas a la UMA.
Se
otorga el plazo de un año, contando a partir de la entrada en vigor de la
reforma, para que las autoridades competentes federales, del Distrito Federal,
estatales y municipales realicen las adecuaciones que correspondan en las leyes
y ordenamiento de su competencia.
Deberán
eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base,
medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.
Establece
el procedimiento para determinar el valor de la UMA, así como la periodicidad
de su actualización y los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.
Se
evitará que los saldos en moneda nacional de los créditos a la vivienda, cuyos
montos se consideren con base al salario mínimo, se actualicen a una tasa que
supere a la inflación.
Se
hace referencia al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al
otorgamiento de crédito para la vivienda.
Con
esto se protege el ingreso de los trabajadores, evitando que potenciales
aumentos al salario mínimo, por encima de la inflación, incrementen de manera
desmesurada el saldo de sus créditos a la vivienda.
Considera
que los contratos y convenios de cualquier naturaleza, que se encuentren
vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto y que utilicen el salario
mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la UMA,
salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.
Esta
medida tiene la finalidad de respetar el principio de autonomía de la voluntad
y el objeto de que la presente reforma no sea retroactiva.
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