Amigos:
Les
quiero informar que la sesión del 18 de septiembre de 2014, los diputados aprobamos el dictamen de una minuta del Senado que
reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley General de Cambio Climático,
con el propósito de agregar el término “asentamientos humanos” en la definición
de Atlas de Riesgo y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.
La
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó el pasado 18 de febrero que
había recibido esta minuta del Senado de la República y la turnó para dictamen
a la Comisión de Cambio Climático, el cual fue avalado por unanimidad, con 359
votos a favor.
Se
señala que “para efectos de esta ley, se entenderá por… Atlas de Riesgo:
Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos,
regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros
escenarios climáticos”.
En
las consideraciones se expone que el territorio mexicano se enfrenta a amenazas
peligrosas, fenómenos como sismos, erupciones volcánicas, huracanes, etcétera,
y se señala que el efecto que estos fenómenos han tenido sobre la población han
hecho que los desastres sean un tema cotidiano.
Asimismo,
destaca que la población mexicana se enfrenta a los efectos de la urbanización
y del cambio climático, que han sido desencadenados por el desarrollo y la
manipulación del medio ambiente en la era industrial.
Estas
convergencias amenazan con impactos negativos sin precedente en la calidad de
vida y en la estabilidad económico-social, añade.
Ante
este escenario, el espíritu de la reforma busca robustecer los instrumentos
para la prevención de los desastres y establecer bases de un crecimiento
territorial ordenado que permita disminuir la vulnerabilidad de los
asentamientos humanos y alcanzar una efectiva adaptación ante los diversos
efectos del cambio climático.
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