Amigos:
En la sesión del pasado 14 de octubre de 2014,
los diputados aprobamos por unanimidad, con 401 votos a favor, el dictamen de
una minuta del Senado para fortalecer la protección a los ecosistemas costeros,
otorgando certeza jurídica en su definición, y se regresó al Senado.
El documento, que fue modificado en
comisiones de San Lázaro, precisa con mayor claridad los límites físicos de la zona
en donde una obra o actividad deberán ser sujetas a una autorización en materia
de impacto ambiental.
El dictamen de la minuta surge de una
iniciativa que el senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM) presentó el 21
de febrero de 2013, y reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En el documento se manifiesta que las
referencias físicas de la definición propuesta parten de una concepción de la
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).
Se asevera que los litorales del país, sus
amplias zonas costeras, albergan una enorme riqueza de especies de flora y
fauna, en una amplia diversidad de ecosistemas.
Desde una perspectiva social se reconocen los
beneficios de los municipios ubicados en zonas costeras, derivados, entre
otras, de actividades turísticas, los cuales disminuyen conforme los impactos
negativos afectan a este tipo de ecosistemas.
Por esas razones se estima preciso evaluar el
impacto ambiental de las actividades que ponen en riesgo el equilibrio
ecológico de los ecosistemas costeros, procurando el equilibrio entre el
desarrollo de las diversas actividades y la protección ambiental.
El decreto reforma la fracción XIII del
artículo 3o.; la fracción X del artículo 28 y se adiciona una fracción XXXVIII
Bis al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente.
Se incorpora la precisión de que: “Serán
ecosistemas costeros, aquéllos cuyo hábitat se ubique dentro de la Zona Costera
Mexicana”.
También establece que la zona costera
mexicana es el espacio geográfico de interacción del medio acuático, el
terrestre y la atmósfera, constituido por:
a) Una porción continental definida
por 263 municipios costeros, 150 con frente de playa y 113 interiores
adyacentes a éstos, con influencia costera alta y media;
b) Una porción marina definida a
partir de la plataforma continental delimitada por la isóbata de los 200
metros, y
c) Una porción insular representada
por las islas oceánicas y costeras;
En la fracción X del artículo 28 se
refiere a obras
y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros
conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, y se
incorpora “en el caso de actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias se
estará a lo dispuesto en la fracción XII de este artículo”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario