Quiero informarles
que en la sesión del 2 de Diciembre de 2014 aprobamos un dictamen que reforma
los artículos 11 y 73 de la Constitución para establecer que el Estado
garantizará el derecho de toda persona a la movilidad universal y que el
Congreso de la Unión expida la Ley General de Movilidad.
La movilidad
universal se debe llevar a cabo atendiendo a los principios de igualdad,
accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad.
El dictamen surge
de una iniciativa que el diputado Marcos Aguilar Vega (PAN) presentó el 24 de
septiembre del 2013, fue aprobado en lo general por 292 votos a favor, 100 en
contra y una abstención, y tras rechazarse de manera gradual las reservas
presentadas se avaló en sus términos con 287 votos a favor, 82 en contra y un
abstención.
El documento se
turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El artículo 11
constitucional señala que toda persona tiene derecho para entrar en la
República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin
necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos
semejantes.
Con la reforma se
adiciona que el Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad
universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad,
disponibilidad y sustentabilidad.
Precisa que el
ejercicio de estos derechos estará subordinado a las facultades de la autoridad
judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la
autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las
leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general.
El artículo 73
indica que el Congreso tiene facultad de expedir leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno del Distrito Federal, de los estados y municipios en
materia de movilidad universal, en los términos que establece la Constitución.
También en materia
de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, como ya estaba señalado.
En las
consideraciones se explica que el reconocimiento y la protección de los
derechos humanos en el país son una materia que se encuentra en proceso de
consolidación dentro del orden jurídico, por lo que es necesario reforzarlos.
Además de avanzar
no sólo en protección a la movilidad de personas con capacidades diferentes,
sino en un diseño constitucional que valore a la sociedad en su conjunto y
provea de elementos e infraestructura que permita vivir con tranquilidad y
seguridad, respetándose en el máximo ámbito posible de dignidad humana.
Resalta que la
movilidad se incrementa y dificulta en un contexto urbano, sin embargo
constituye una necesidad básica inherente a todo ser humano y es un elemento
básico para la cohesión de toda sociedad.
Refiere que el
reconocimiento constitucional del derecho a la movilidad permeará en la
obligación para que las autoridades de todos los órdenes de gobierno del país
implementen acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen, en
condiciones de seguridad, cada una de las actividades que decidan realizar.
Así como para que
los ciudadanos tengan acceso a los servicios básicos que el mismo Estado está
obligado a proporcionar.
En el artículo 11
se establece que: el Estado garantizará “el derecho de toda persona a la
movilidad universal”, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad,
disponibilidad y sustentabilidad.
En el artículo 73,
que se refiere a facultades del Congreso, también se incorpora también ese
derecho.
En los artículos
transitorios se señaló: El Congreso de la Unión expedirá la Ley General de
Movilidad en un plazo no mayor de 180 días a partir de la entrada en vigor del
presente decreto.
Asimismo: Las
legislaturas de las entidades federativas, adecuarán la legislación
correspondiente conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y a la Ley
General que apruebe el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 60 días a
partir de la entrada en vigor de dicha Ley General.
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