Amigos:
Les quiero informar que en la sesión del 7 de
octubre de 2014, los diputados aprobamos especificar en la Ley Agraria los
objetivos de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM), a fin de dar
certeza jurídica a las organizaciones de campesinas que realizan actividades
para promover su desarrollo económico y social.
El dictamen aprobado por 348 votos a favor,
17 en contra y cuatro abstenciones, surge de una iniciativa que presentó la
diputada María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI) en septiembre de 2013, reforma
el artículo 71 y adiciona un octavo párrafo al artículo 108 de la Ley Agraria y
se turnó al Senado para su análisis.
Se pretende dar certeza jurídica a la Unidad
Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM), con objeto de realizar y coordinar
actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos,
comercialización o cualquier otra que promueva el desarrollo económico y social
de las mujeres campesinas.
La UAIM podrá ser aprovechada por las mujeres
mayores de 16 años del núcleo de población agrícola.
En el análisis y valoración de la iniciativa
se refiere que “el artículo 63 de la legislación agraria establece la figura de
la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, que está vinculado con el artículo
71”, en el cual observaba la falta de claridad y precisión respecto a su figura
y objeto.
Se presenta esta reforma, “con objeto de
proyectar mayor claridad y certidumbre jurídica en dicha normativa”.
El decreto por el
que se reforma el artículo 71 y se adiciona un octavo párrafo al artículo 108
de la Ley Agraria establece:
Artículo Único. Se reforma el artículo 71 y se adiciona un octavo párrafo al artículo
108 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 71. La asamblea podrá
reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de
preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que
será destinada al establecimiento de “la
unidad agrícola industrial de la mujer”, la cual deberá ser aprovechada
por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población.
En esta unidad se podrán integrar
instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer
campesina, “su objeto será la
realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua,
aprovechamiento de recursos, comercialización o cualquier otra actividad que
promueva el desarrollo económico y social de las mujeres dentro del núcleo
agrario”.
Artículo 108. ...
“Las mujeres
pertenecientes a un núcleo agrario sin importar el carácter que tengan dentro
del mismo, podrán organizarse como unidad agrícola industrial de la mujer y
éstas, a su vez, en uniones, cumpliendo con los requisitos que señala el
presente Título. La denominación social irá seguida de las palabras “unidad
agrícola industrial de la mujer” o su abreviatura, UAIM”.
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