Amigos:
Quiero
comunicarles que en la sesión del 10 de diciembre, aprobamos el dictamen de
reforma constitucional que faculta a mandatarios estatales y Jefe de Gobierno
del Distrito Federal a integrar gobiernos de coalición para garantizar el
respaldo mayoritario y plural en los respectivos congresos y obtener una mayor
aceptación en sus actos de gobierno.
El
documento modifica los artículos 116 y 122 de la Constitución Política, surge
de una iniciativa presentada por el presidente de la Cámara de Diputados,
Silvano Aureoles Conejo, el 4 de septiembre pasado, y fue avalado por mayoría
calificada con 383 votos a favor, 27 en contra y cinco abstenciones. Se turnó
al Senado para su análisis.
Durante
su discusión, el Pleno apoyó una reserva presentada por el diputado Fernando
Belaunzarán Méndez (PRD) para modificar el segundo artículo transitorio e
incluir que el Congreso de la Unión deberá hacer las adecuaciones al Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal, a fin de establecer la figura de los
gobiernos de coalición, dado que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
no cuenta con dicha facultad.
La
reforma enfatiza que las constituciones locales deberán establecer la facultad
de los gobernadores y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal de optar en
cualquier momento por un gobierno de coalición, con uno o varios partidos
representados en las legislaturas de los estados.
El
gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos,
los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes del
congreso local; el convenio deberá establecer las causas de la disolución del
gobierno de coalición.
Las
constituciones locales contemplarán la facultad de las legislaturas de los
estados y del Distrito Federal para ratificar los nombramientos que los
gobernadores y el Jefe de Gobierno hagan de los funcionarios que integran el
gobierno de coalición, con excepción del titular de seguridad pública.
Como
disposición transitoria, el documento prevé que las entidades federativas
deberán adecuar sus constituciones locales y la legislación correspondiente en
un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto.
En
las consideraciones, se expone que los gobiernos divididos carecen de sistemas
de cooperación en términos formales y la existencia de una oposición
predominante limita la actuación entre las fuerza políticas, debilitando no
sólo al partido en el gobierno, sino afectando directamente a la ciudadanía.
Se
subraya que la reforma busca que las decisiones que se tomen tengan la primicia
e interés fundamental de otorgarles a los mexicanos beneficios palpables y
consensados de sus gobernantes.
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