Amigos:
Les quiero informar que en la última sesión del
periodo ordinario del tercer año legislativo, los diputados aprobamos un
dictamen que reforma la Ley General de Asentamientos Humanos, a fin de regular
y explicitar los principios que deben orientar los tres niveles de gobierno
para el adecuado desarrollo de las zonas habitadas por los ciudadanos.
El documento surge de una iniciativa presentada el
pasado 30 de abril por los diputados priistas Jorge Herrera Delgado, Abel
Guerra Garza y María Velázquez Díaz, fue avalado por 301 votos a favor, 26 en
contra y una abstención y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
En las consideraciones, se expone que la reforma
busca mejorar los mecanismos de coordinación entre municipios, estados y
gobierno federal, así como la vinculación entre los planes y programas
generados en cada nivel, para efecto de que haya congruencia entre ellos.
Prevé un mecanismo de planeación del desarrollo de
largo plazo y mejora los instrumentos y mecanismos de participación de la
sociedad, para efecto de que las políticas en la materia tengan una mejor
articulación con las necesidades e intereses de las comunidades.
Establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (Sedatu) desarrolle nuevos instrumentos de política
pública e instancias de deliberación que garanticen una política de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial eficaz y
bien informado.
El documento señala que la planeación y regulación
de los asentamientos humanos deberán considerar la accesibilidad a servicios,
para garantizar que las personas reciban servicios públicos básicos de agua
potable, drenaje, alcantarillado, alumbrado público; limpia, recolección,
traslado de residuos; calles y seguridad pública.
También se deberá propiciar el crecimiento ordenado
de los centros de población, conurbaciones y las zonas metropolitanas, con relación
a la capacidad de carga y las relaciones económicas, demográficas, sociales,
territoriales, ambientales y todas las demás que determinen la situación y
potencialidades de cada región.
La planeación y regulación de los asentamientos
humanos deberá preservar y respetar el entorno ambiental, social, económico y
cultural, aprovechando los recursos disponibles bajo un modelo de desarrollo
tendiente a la mejora de la calidad de vida, sin comprometer la disponibilidad
de recursos para las generaciones futuras.
Subraya que a la Sedatu le corresponde
coordinar las políticas nacionales de asentamientos humanos, suelo
urbano y vivienda, transportes urbanos y metropolitanos, planeación y
coordinación del financiamiento de infraestructura y equipamiento para el desarrollo
urbano, metropolitano, regional y para el ordenamiento territorial.
Deberá elaborar y ejecutar programas para el
establecimiento de reservas territoriales, a fin de impulsar el adecuado
desarrollo de conurbaciones y zonas metropolitanas, evitando su ubicación en
zonas de riesgo, en tierras consideradas de alto valor ambiental o en la que
sea necesaria para la preservación de los recursos naturales o la producción
agropecuaria y forestal.
A las entidades federativas les corresponden
aspectos respecto a la planeación y desarrollo regional, ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros
de población, así como en materia de coordinación y gestión para la planeación
y desarrollo de conurbaciones y zonas metropolitanas.
Asimismo, deberán evaluar y dar seguimiento, en los
términos de las leyes locales, al impacto urbano o regional de obras y
proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la
entidad.
Los municipios, tendrán la obligación de formular,
aprobar, administrar, cumplir y ejecutar los planes o programas municipales de
desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven.
Esta tarea la deberán realizar en congruencia y
vinculación con los programas estatales y con otros niveles de planeación, así
como evaluar y vigilar su cumplimiento.
Mediante un artículo transitorio, se expone que las
erogaciones que se generen con la entrada en vigor del presente decreto se
realizarán con cargo a los recursos con los que cuenta la Sedatu para el
ejercicio de sus funciones, por lo que no se requerirán transferencias
presupuestales para su cumplimiento.
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