Amigos:
Les
informo que en la sesión del 6 de noviembre de 2014 los diputados aprobamos el
dictamen de una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional
de Cultura Contributiva y lo turnamos al Senado para su análisis y eventual
ratificación.
El
documento, aprobado con 307 votos a favor, 40 en contra y 13 abstenciones,
deriva de una propuesta presentada el pasado 3 de julio por el diputado Rafael
Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), ante la Comisión Permanente y turnada a la
Comisión de Gobernación para su estudio y dictaminación.
El
legislador considera oportuno impulsar una cultura contributiva entendida como
“una nueva conciencia, confiriendo la idea de que el compromiso de los
contribuyentes es imperativo en un marco ético y responsable”.
El
Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en una medalla y diploma y
podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie, cuyo monto
determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el
Presidente de la República y el titular de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente.
El
reconocimiento se entregará a las personas físicas o morales que realicen
actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el
fomento y desarrollo de la cultura contributiva como la vía para incentivar el
cumplimiento voluntario del pago de contribuciones y mejorar el desarrollo
social de la Nación.
Asimismo,
a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia
jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para
fortalecer el sistema de administración tributaria o en materia de cultura
contributiva.
El
Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará en las siguientes
categorías:
I.
Promoción,
divulgación y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes en
el marco de la cultura contributiva.
II.
Generación de
mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y
solidario en el régimen democrático.
III.
Investigaciones y
estudios académicos, jurídicos o tecnológicos sobre fortalecimiento del sistema
de administración tributaria o de la cultura contributiva.
El
premio se tramitará ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en
ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las
reglas para la integración del consejo de premiación.
Este
consejo se constituirá “por personas de reconocida calidad moral, académica o
intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un
representante de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión”.
En
las disposiciones generales del dictamen se precisa que las erogaciones que
deban hacerse, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría
donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida,
con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia.
Los
premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las
recompensas estarán exentos de cualquier impuesto o deducción, en los términos
de las leyes fiscales aplicables.
Los
jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales
merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada
una de ellas.
Las
recompensas señaladas en efectivo se ajustarán en la proporción en que se
modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.
El
documento adicionan el artículo 6, con una fracción XVIII; un Capítulo XXIII
denominado “Premio Nacional de Cultura Contributiva”, que comprende los
artículos 124, 125, 126 y 127, recorriéndose los actuales para ser los
artículos 128, 129, 130 y 131 en un Capítulo XXIV denominado “Disposiciones
Generales” de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
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