Les quiero informar
que en la Cámara de Diputados avalamos en sus términos la minuta que regresó el
Senado de la República con cambios, y que reforma la Ley Reglamentaria
del Servicio Ferroviario. La turnamos al Ejecutivo para su publicación.
Esta reforma tiene
el objetivo de regular la construcción, operación, explotación, conservación,
mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías
generales de comunicación.
Asimismo, procurar
las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario
que en ellas opera y los servicios auxiliares.
El documento, que
fue aprobado este lunes por 339 votos a favor, 35 en contra y mueve
abstenciones, otorga nuevas facultades a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (SCT) para impulsar y modernizar este medio de transporte.
El pasado 4 de
febrero, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen, en su calidad de cámara de
origen, el cual proviene de dos iniciativas presentadas por los diputados
Fernando Maldonado Hernández y Abel Guerra Garza, ambos del PRI, así como
por una servidora.
Entre las
modificaciones propuestas por la cámara alta y que fueron aceptadas por los
diputados destacan las siguientes:
Puntualiza que el
Estado, al ejercer sus funciones de rectoría, garantizará también la eficiencia
operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Incorpora a nivel
de ley, las definiciones de interconexión, derecho de paso y derecho de
arrastre, así como la creación de la Agencia Reguladora del Transporte
Ferroviario como órgano desconcentrado de la SCT, y el Fondo Nacional de
Seguridad de Cruces Ferroviarios.
Precisa que las
denuncias y querellas relacionadas con presuntos delitos que afecten el
servicio público de transporte ferroviario son de carácter federal, ya que todo
lo relacionado a las vías generales de comunicación ferroviaria es de esa
jurisdicción.
Faculta a la nueva
Agencia para garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías
generales de comunicación, así como las condiciones y contraprestaciones en los
casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo, además de fijar las
bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia
efectiva;
Establece
atribuciones a la SCT para garantizar, en las bases de licitación y en los
títulos de concesión respectivos, que los concesionarios se otorguen mutuamente
los servicios de interconexión y de terminal.
Asimismo, fija los
alcances del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Ferroviarios.
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