Amigos y amigas:
Quiero informarles que, en la sesión del pasado 9 de diciembre, los diputados aprobamos un dictamen para que, en casos de amparos que
hayan sido concedidos por afectación a un interés legítimo, sólo el que
promueve la queja pueda iniciar o intervenir en los procedimientos tendentes al
cumplimiento de la ejecutoria.
El
documento, que reforma la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, fue avalado por
367 votos a favor, 14 en contra y tres abstenciones y turnado al Senado para su
eventual ratificación.
El
dictamen, que deriva de una iniciativa presentada por el diputado Antonio
Cuéllar Steffan (PVEM), en septiembre pasado, tiene por objeto evitar que los
efectos de las sentencias de amparo que se concedan por interés legítimo puedan
trascender más allá de las peticiones de las personas que acudieron a presentar
la queja.
Señala
que, actualmente la posible intervención de sujetos ajenos al procedimiento de
amparo llega a entorpecer las acciones del juez y de la autoridad responsable
para cumplir la ejecución de las sentencias, lo que hace que el proceso se
torne “extenso, engorroso e inoperante”.
Destaca
que la existencia del interés legítimo no significa que “se le dé carta abierta
a cualquier sujeto que no tuvo intervención en el procedimiento principal para
que pueda realizar acciones válidamente en los procedimientos de cumplimiento
de la sentencia”.
Por
ello, expresa la necesidad de evitar que en la ejecución de sentencias
derivadas de un amparo se generen “situaciones procesales de disparidad” entre
las obligaciones de las autoridades y los derechos que se deben restituir a los
quejosos.
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