Amigos:
En la sesión del pasado 10 de diciembre, los diputados
aprobamos en lo general y en lo particular el dictamen sobre la iniciativa del
Ejecutivo federal que expide la Ley de la Fiscalía General de la República y lo
turnamos al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El documento fue aprobado en lo general por 370
votos a favor, 43 en contra y seis abstenciones, y tras rechazarse de manera
gradual las reservas presentadas a 20 artículos y la adición de tres
transitorios, presentadas por diputados del PRD, PT y MC, fue avalado en lo
particular, sin cambios, por 319 votos a favor, 94 en contra y cero
abstenciones.
Establece la transformación de Procuraduría General
de la República (PGR) en la Fiscalía General de la República (FGR), órgano
constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
nuevas facultades y obligaciones en materia anticorrupción y electoral.
La FGR estará integrada por dos fiscalías
especializadas: en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción,
cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General.
En septiembre pasado el titular del Ejecutivo
presentó la iniciativa, luego de que la reforma política, promulgada en enero
de este año, se estableció que la PGR se transforme en la FGR.
En el dictamen se explica que, tras un “profundo y
responsable” análisis, los integrantes de la Comisión de Justicia consideraron
oportuno aprobar en sus términos la iniciativa del Ejecutivo, salvo algunas
precisiones de forma.
La nueva legislación que regulará a la FGR está
compuesta de 46 artículos y es reglamentaria de la reforma constitucional de
los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución, publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de este año.
Reforma, además, otros 72 ordenamientos legales y
abroga la Ley Orgánica de la PGR, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009.
El nuevo órgano autónomo estará presidida por el
Fiscal General, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal.
El nombramiento del Fiscal, se sujetará a los
lineamientos previstos en el artículo 102 constitucional, que establecen que
para ocupar el cargo, el ciudadano debe ser mexicano por nacimiento y tener
cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.
Asimismo, deberá contar con antigüedad mínima de 10
años con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación
y no haber sido condenado por delito doloso.
El Fiscal General durará en su encargo nueve años y
será designado bajo el siguiente procedimiento:
A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General,
el Senado contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos
al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la
cual enviará al Ejecutivo federal.
El Ejecutivo federal contará con 10 días para
formular una terna y la enviará a la consideración del Senado.
El Senado, con base en la terna y previa
comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el
voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de
10 días.
Si la Cámara Alta no hace la designación en los
plazos establecidos, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los
candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
El Presidente de la República podrá remover al
titular de la Fiscalía si deja de ser mexicano, en los términos del artículo 37
constitucional, si adquiere incapacidad total o permanente que le impida el
correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses y si comete
violaciones graves a la Constitución.
El Fiscal General deberá comparecer ente cualquiera
de las cámaras del Congreso de la Unión cuando éstas así lo soliciten, y
remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de sesiones, un informe
de actividades.
La reforma establece que la FGR iniciará investigaciones
cuando tenga conocimiento de la existencia de delitos, bajo un marco de respeto
de los derechos humanos.
Tendrá el mando de investigación sobre las
autoridades auxiliares que apoyen en el mismo y podrá hacer uso de su facultad
de atracción, en la investigación de los delitos del fuero común que tengan
conexidad con el fuero federal, sin que esto signifique la federalización de
los delitos atraídos.
Durante la investigación, el Ministerio Público
deberá allegarse de todos los elementos probatorios que le permitan esclarecer
los hechos y podrá solicitar a otras autoridades o a particulares documentos y
cualquier medio científico, siempre que no sea contrario a derecho.
La Fiscalía podrá ordenar la detención de una
persona cuando exista urgencia en el caso, y haya el riesgo de que el indiciado
pueda sustraerse de la acción de la justicia. La detención deberá observar los
plazos legales de 48 horas, que podrá duplicarse en casos de delincuencia
organizada.
El Ministerio Público en su papel de representante
social, está facultado para solicitar a la autoridad jurisdiccional la
imposición de penas o medidas de seguridad que estime pertinentes, debiendo
considerar lo actuado en la investigación y proceso penal.
Respecto a su situación patrimonial y presupuestal,
el nuevo organismo presentará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, a fin de que sea
incorporado al paquete económico del año siguiente.
Para el despacho de los asuntos que le competen, la
Fiscalía General estará integrada por dos fiscalías especializadas: en materia
de delitos electorales y otra de combate a la corrupción. Sus titulares serán
nombrados y removidos por el Fiscal General de la República.
El nombramiento y remoción de los fiscales
especializados podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto
de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo de 10 días
hábiles.
El artículo quinto transitorio del decreto, señala
que los actuales servidores públicos de la PGR que hayan sido nombrados por el
Presidente de la República, permanecerán en sus encargos hasta que sean
designados por el Fiscal General de la Republica los titulares de las unidades
administrativas creadas en la ley de la fiscalía.