Amigos y amigas:
Por este medio les informo
que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados
aprobamos reformas a diversas disposiciones del Código Civil Federal, a fin de
establecer que para contraer matrimonio, tanto el hombre como la mujer, deberán
haber cumplido la mayoría de edad, 18 años.
Ambos deberán presentar,
además de su acta de nacimiento, una identificación oficial vigente.
El dictamen, aprobado por
361 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones, surge de iniciativas
presentadas por los diputados del PRD, Verónica Beatriz Juárez Piña y Fernando
Belaunzarán Méndez en abril y mayo de 2014; así como de una impulsada por la
diputada Merilyn Gómez Pozos (MC) en febrero de 2015.
Se turnó al Senado para su
análisis y eventual ratificación.
El documento precisa que
para contraer matrimonio, el hombre y la mujer deberán haber cumplido la
mayoría de edad y presentarán, como ya se establece, su acta de nacimiento y
una identificación oficial vigente que lo acredite.
Se incluye el término
“contratantes”, que sustituye al de pretendientes.
Señala que los interesados
presentarán ante el juez del Registro Civil su solicitud de matrimonio y éste
levantará el acta correspondiente en la cual se hará constar, que son mayores
de edad.
Se establece que son
impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio el uso de la fuerza,
amenaza, coerción, violencia o miedo grave.
Las reformas avaladas
también indican que el derecho de usufructo concedido a las personas que
ejercen la patria potestad, se extinguirá con la mayor edad de los hijos.
En las consideraciones se
expone que el matrimonio que contraen los menores de edad, viola los derechos
humanos, independientemente de si la persona involucrada es un niño o una niña.
Sostiene que algunas de las
consecuencias negativas de esos casos son la separación de la familia y los
amigos, así como la falta de libertad para relacionarse con las personas de la
misma edad.
Considera que el cumplir 18
años de edad no constituye garantía absoluta de éxito matrimonial, pero
permitiría presuponer una mayor madurez de la pareja para afrontar la vida
común.
La Convención sobre los
Derechos del Niño establece que "se entiende por niño todo ser humano
menor de 18 años de edad' y que por tanto "el niño, por su falta de
madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
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