Amigos:
En la sesión del pasado 28 de abril de 2015, los
diputados aprobamos, sin cambios, el dictamen de una minuta de la cámara alta
para que los senadores puedan participar hasta en cinco comisiones ordinarias,
en lugar de cuatro, y garantizar el pleno funcionamiento de estas instancias
legislativas.
Las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores elaboraron
el documento con base a tres iniciativas presentadas por legisladores de varios
grupos parlamentarios y, tras aprobarlo en el Pleno, lo turnaron a la Cámara de
Diputados.
Reformar el numeral 1 del artículo 104, de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobado en
San Lázaro por 375 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones y se
turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
El documento recuerda que el artículo 104, numeral
1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sobre la integración de las comisiones, establece en su parte última que ningún
senador pertenecerá a más de cuatro comisiones.
Señala que la LXII Legislatura del Senado se
integró en el años 2012 por 61 comisiones ordinarias, “pero se observa” que
muchas de ellas no estuvieron completamente integradas.
“A la fecha de presentación de las iniciativas en
dictamen, es decir, el 4 de diciembre de 2012, en 29 comisiones ordinarias cuya
integración fue propuesta por la Junta de Coordinación Política y avalada por
el Pleno del Senado de la República, se presentaba el supuesto de ´composición
incompleta´”.
Existen comisiones en donde hay sólo tres
senadores, el mínimo que establecen los ordenamientos jurídicos del Senado y la
mayoría de las comisiones que están en el supuesto de tener una incompleta
integración, funcionan con tan sólo dos senadores.
Se expone un caso más grave y alarmante, que
primeramente le ocurrió a la Comisión de Asuntos Migratorios y que actualmente
se presenta en la Comisión de Federalismo.
Esta comisión debiera estar conformada por al menos
tres senadores, pero “actualmente sólo cuenta con la designación de su
presidente, lo que evidentemente es una contradicción al carácter de órgano
colegiado que tienen las comisiones ordinarias en el Congreso de la Unión”.
La reforma aprobada establece:
Las comisiones ordinarias se constituyen durante el
primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el
encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que
conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más
tardar en la tercera sesión ordinaria del primero periodo de sesiones del
primer año de la legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cinco de
ellas.
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