Amigos y amigas:
Les quiero compartir en la sesión del 29 de
abril de 2015 en la Cámara de Diputados avalamos una minuta del Senado para que
en la construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los
establecimientos que prestan servicios de salud, apliquen tecnologías factibles
para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental.
El Pleno aprobó por unanimidad, con 382 votos
a favor, el dictamen de la minuta que reforma el artículo 46 de la Ley General
de Salud, que surgió de una iniciativa que la senadora María Elena Barrera
Tapia (PVEM) presentó en febrero de 2014, y se turna al Ejecutivo para su
promulgación.
La reforma destaca que la construcción,
mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la
prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, “podrán
aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover
mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental”.
Esta aplicación se sujetará a las normas
oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones
generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la
intervención que corresponda a otras autoridades.
En las consideraciones se indica que el
artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático establece que se considerarán
acciones de adaptación “la construcción y mantenimiento de infraestructura” y
“la infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de
salud, y producción y abasto de energéticos”.
Recuerda que la norma mexicana
“NMX-AA-164-SCFI-2013. Edificación sustentable-criterios y requerimientos
ambientales mínimos”, tiene como objetivo, especificar criterios y requerimientos
ambientales mínimos de una edificación sustentable para contribuir en la
mitigación de impactos ambientales y el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario