Amigos:
Les comparto que aprobamos en la sesión del
29 de abril de 2015, reformas a la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, para que el Centro Nacional de Prevención promueva la
implementación en todo el país del número 066, como plataforma única de
recepción de emergencias, denuncias y atención ciudadana.
Las modificaciones al artículo 130 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, fueron planteadas por el
diputado Enrique Cárdenas del Avellano (PRI) en noviembre pasado y buscan
establecer un número abreviado y único para servicios de protección civil,
emergencias y denuncias.
Las reformas fueron avaladas con 362 votos a
favor, cero en contra y cuatro abstenciones y se enviaron al Senado para sus
efectos constitucionales.
Señala que al establecer en México un número
único, se contribuye a impulsar que la atención de emergencias se articule de
forma integral e incluir a los servicios de protección civil, emergencias,
denuncias y atención a la ciudadanía, en un solo número evitando así la
multiplicación.
Enfatiza que las reformas legales se deberán
acompañar de esfuerzos suficientes para una implementación exitosa de políticas
públicas a cargo de todos los actores involucrados, como lo es en este caso, de
los servicios de comunicación y emergencias.
Con la reforma aceptada, el artículo 130,
destaca que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación
Ciudadana promoverá que la federación, los estados, el Distrito Federal y los
municipios establezcan el servicio de comunicación único de emergencia al que
se refiere el artículo 111.
En el artículo 111 se menciona que dichos
órdenes de gobierno, realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de
los servicios de telecomunicaciones de su Red Local correspondiente, con las
bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema.
Precisa que el servicio de llamadas de
emergencia y el de denuncia anónima operarán con un número único de atención a
la ciudadanía y el secretario Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la
homologación de los servicios.
En los artículos transitorios se indica que
tanto la federación, como las entidades federativas efectuarán las tareas
necesarias para su cumplimiento en un periodo no mayor a 180 días posteriores a
la fecha de aprobación.
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