Amigos y amigas:
Aprobamos un dictamen en la
Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 con el fin de que se recuperen en
forma más expedita, y bajo ciertas características o causales, las viviendas
abandonadas, frenar su deterioro, repararlas, restituir el tejido social y
reasignarlas a quienes más las necesitan.
Comprende modificaciones y
adiciones a diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos
Civiles; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (Infonavit) y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
El documento surge de una
iniciativa que del diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo (PRI), fue aprobado
por 293 votos a favor, 31 votos en contra y siete abstenciones, y se turnó al
Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
De acuerdo a sus consideraciones,
esta reforma permitirá a los organismos nacionales de vivienda, señaladamente
al Infonavit, recuperar de forma más expedita las viviendas abandonadas por
diversas causas.
Lo anterior bajo condiciones
o causales específicas, como el hecho de que él o los dueños de la vivienda
abandonada hayan caído en impago del crédito o cuando sin autorización del
Instituto, los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda e
igualmente cuando se hayan agotado las alternativas de cobranza social.
Se deberá acreditar
debidamente que la vivienda se encuentra deshabitada.
El juez podrá decretar como
medida precautoria que los organismos nacionales encargados de financiar
programas de vivienda sean depositarios de la vivienda deshabitada para su conservación
e integridad y evitar así el deterioro del bien objeto de la controversia.
Para tal efecto, el actuario
judicial hará constar el estado de la vivienda.
Tratándose de créditos
otorgados por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato será
rescindido, bajo las causales arriba señaladas.
Con el objeto de preservar y
fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de
vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige,
el Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su
patrimonio, aun en el caso de haberse iniciado procedimiento para la
recuperación de las garantías.
El Instituto llevará a cabo
la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de
cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.
También aborda las
controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de los
contratos por los que se otorgan financiamientos de parte de los organismos
nacionales encargados de financiar programas de vivienda.
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