Amigos:
Les informo que en la sesión del 28 de abril
de 2015, los diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Civil Federal,
el Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, a fin de establecer la
obligatoriedad de expedir el certificado de nacimiento sin condición alguna.
Se aplicarán sanciones administrativas por su
incumplimiento, de acuerdo al documento que se turnó al Senado para su análisis
y eventual ratificación.
El documento surge de una iniciativa
presentada el 14 de octubre de 2014 por el diputado David Pérez Tejada Padilla
(PVEM), modifica los artículos 55 del Código Civil Federal, 230 del Código
Penal Federal y 389 Bis de la Ley General de Salud, y fue aprobada por
unanimidad, con 373 votos a favor.
Señala que en la Ley General de Salud “existe
la obligación de expedir un certificado de nacimiento para cada nacido vivo,
una vez comprobado el hecho, sin que su expedición se encuentre condicionado a
alguna circunstancia y, por ende, el incumplimiento de dicha obligación
constituye una falta”.
Se plantea que “el incumplimiento a las
obligaciones anteriores se sujetará a las sanciones administrativas
establecidas en el artículo 417 de la Ley General de Salud”, se trate de
hospitales públicos y privados.
Se pone énfasis en que no se puede negar la
expedición o entrega del certificado de nacimiento, o de cualquier otro
documento, que permita el registro del menor ante la autoridad civil
competente.
El artículo 389 Bis, de la Ley General de
Salud, se detalla que el certificado de nacimiento será expedido por
profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad
sanitaria competente.
Por ningún motivo, éstos podrán negar la
expedición o entrega del certificado de nacimiento o de cualquier otro
documento que permita el registro del menor ante la autoridad civil competente.
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