Amigos y amigas:
Les comunico que en la sesión ordinaria del
22 de Abril de 2015 aprobamos, en votación económica, integrar un adéndum al
dictamen que expide la nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular para precisar aspectos
de la operación de la Sociedades Financieras Populares (Sofipos).
La Comisión de Hacienda y Crédito Público
elaboró el dictamen que surgió de una iniciativa que presentó un grupo de
trabajo plural de diputados y senadores, a fin de realizar las reformas
necesarias para prevenir y evitar que se presenten casos como el de Ficrea, que
registró un fraude que afecto a miles de ahorradores.
El documento expide la nueva Ley de Ahorro y
Crédito Popular y reforma la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo, del Código Federal de Procedimientos Penales
y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Al inicio de su discusión ante el Pleno, los
diputados aprobaron el adéndum avalado por los grupos parlamentarios, en el que
se consideran los siguientes aspectos, entre otros.
Se amplían los límites máximos de las
operaciones de los (Sofipos), para recibir depósito de dinero a la vista, de
ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y con previo aviso, hasta
por 400 mil Unidades de Inversión (UDIs) para personas físicas (en lugar de 200
mil) y un millón 400 mil UDIs para las personas morales (en lugar de un
millón).
Las Sociedades Financieras Comunitarias
tendrán hasta el 31 de diciembre de 2016 para solicitar ante la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) autorización para operar y organizarse
como Sofipos.
La CNBV deberá otorgar la asistencia técnica
financiera y jurídica necesaria que requieran las Sofipos para lograr la
transformación, en lo que se deberá tomar en consideración el trabajo
realizado, así como los antecedentes de la sociedad respectiva, para agilizar y
facilitar el proceso que se siga.
La CNBV asesorará a las Sofipos constituidas
a la fecha de entrada en vigor de este decreto, que pretendan solicitar
autorización para transformarse a otro tipo de entidad financiera.
La regulación que emita la CNBV para la
implementación de la nueva ley deberá contar con las normas que permitan el
establecimiento de Sofipos de nueva creación en el ámbito rural.
La CNBV emitirá las disposiciones de carácter
general que se refiere este decreto a más tardar en noviembre de 2015.
El adéndum también aborda aspectos sobre
préstamos y créditos de los socios y la recepción de créditos de entidades
financieras nacionales o extranjeras, organismos internacionales e
instituciones de gobiernos federales o estatales, así como fideicomisos
públicos.
Su clasificación, evaluaciones periódicamente
de la CNBV, facultades de la CNBV, estados financieros de la Sofipos,
capitalización, operación básica, integración de asamblea general de socios y
el eventual proceso de liquidación, figuran en el documento.
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