Amigos:
Quiero informarles que en la
Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos un
dictamen para agilización de la relación entre las autoridades ministeriales,
federales y estatales, con los concesionarios de telecomunicaciones, en
relación a equipos de comunicación móvil vinculados a un presunto secuestro.
El decreto reforma el
artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia
de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política, fue avalado por 316 votos a favor, 73 en contra y nueve
abstenciones y se turnó al Senado para su análisis.
Surge de una iniciativa que
presentaron, el pasado 29 de abril, los diputados José Guillermo Anaya Llamas
(PAN), Ana Isabel Allende Cano (PRI), María del Carmen García de la Cadena
(PRI), José Alejandro Montano Guzmán (PRI), Antolín Etienne Rivera (PRI), María
Guadalupe Moctezuma Oviedo (PRD), José Ángel Ávila Pérez (PRD) y Felipe Arturo
Camarena García (PVEM).
En el documento se destaca
la incompatibilidad de las disposiciones de la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, con el marco jurídico de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La primera requiere control
judicial para las diligencias de geolocalización de aparatos de comunicación de
interés para las investigaciones, y la segunda no, por lo cual se obstaculizan
las mismas y se prolonga el período de privación de la libertad, e, incluso, se
pone en riesgo la vida de la persona.
La solución planteada es
remover el requisito de autorización judicial del artículo 25 de la Ley General
para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, e incorporar
salvaguardas para que esta diligencia no se realice de manera arbitraria.
Con esta reforma, el
artículo 25 establece que los titulares del Ministerio Público, de la
federación o de los estados, o los servidores públicos en quienes se delegue
dicha atribución, podrán ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones que
proporcionen información de forma inmediata y sin demora.
Esta información sería
relativa a la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil
asociados a una línea, cuando sea necesaria para atender un riesgo inminente a
la vida de una persona, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 190,
fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Asimismo, que proporcionen,
de manera expedita, la información relativa a los datos del usuario registrado
como cliente y aquella relativa a los datos de la línea y del equipo de
comunicación móvil.
Se podrá pedir a los
concesionarios que colaboren con las autoridades competentes en las acciones
que permitan investigar y perseguir los delitos previstos en esta ley, relativa
a secuestros.
También que suspendan el
servicio de telefonía para efectos de aseguramiento, cuando así lo instruya el
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en cumplimiento al mandato
ministerial o judicial correspondiente.
El mandamiento escrito del
Ministerio Publico, autorizado por el Procurador General de la República o de
la entidad federativa correspondiente, deberá fundar la legalidad de la
solicitud y motivar su racionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Todo abuso será sancionado de conformidad con la ley.
Lo establecido por este
precepto de ninguna manera puede interpretarse como una excepción al requisito
de orden de autoridad judicial, concluye la reforma.
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