Amigos:
En la sesión del 9 de abril de 2015, los diputados
aprobamos un dictamen que reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, a fin de otorgar mayor certidumbre en materia de inspección y
vigilancia a quienes realicen la pesca como actividad económica y garantizarles
mecanismos de defensa.
El documento reforma los artículos 127, 128 y 130
de esa ley, fue avalado por unanimidad, con 315 votos a favor, y se turnó al
Ejecutivo federal para su promulgación.
Surge de una iniciativa presentada durante la LXI
Legislatura, por el entonces diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI),
aprobada en diciembre de 2011 y enviada al Senado, donde la avalaron con
modificaciones, en abril de 2014, y la regresaron a San Lázaro.
El dictamen aprobado establece que la autoridad
competente realizará las visitas de inspección y vigilancia mediante un
mecanismo procesal claro, que no vulnere el principio de legalidad y permita a
la parte afectada defenderse de manera eficaz.
Indica que ante la realidad en la que se encuentran
muchos pescadores, quienes no cuentan con permisos legales para ejercer su
actividad, es necesario establecer medidas que adviertan la pesca ilegal sin
vulnerar sus derechos.
Destaca que los verificadores o inspectores debidamente
autorizados, proporcionarán la información necesaria a los visitados sobre la
autoridad que emitió la orden administrativa, brindar un plazo para manifestar
sus derechos, y explicar las consecuencias jurídicas de la visita de
inspección.
Se amplían los elementos de seguridad jurídica para
que los visitados puedan presentar elementos de prueba, antes de que se emita
el acto administrativo que ponga fin al procedimiento.
El artículo 127 señala que en toda visita de
inspección se levantará un acta, en la que se harán constar en forma
circunstanciada los hechos que se hubiesen presentado durante la diligencia,
cumpliendo con lo que indica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Con las modificaciones se adiciona que “los hechos,
omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de
inspección, que estén debidamente asentados en el acta respectiva, se tendrán
por ciertos, salvo prueba en contrario”.
De igual forma se estipula, en el artículo 128, que
la persona a la cual se le haya requerido la revisión estará obligada a
permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a
inspección en los términos previstos en la orden escrita.
También debe proporcionar toda clase de información
que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás
disposiciones que de ella deriven, la cual deberá mantenerse por la autoridad
en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de
requerimiento judicial.
Se resalta que estas modificaciones contribuyen a
depurar y dar mayor certidumbre y consistencia jurídica a la Ley General de
Pesca y Acuacultura Sustentables, la cual es reglamentaria del Artículo 27 de
la Constitución, con fin de propiciar el desarrollo integral y sustentable de
la pesca y la acuacultura.
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