Amigos y amigas:
Quiero comunicarles que en la sesión del 29
de abril de 2015 aprobamos, por 369 votos a favor, 10 en contra y cero
abstenciones, un dictamen que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito
Federal, en el marco del nuevo sistema de justicia penal de naturaleza
adversarial y acusatoria, y lo turnamos al Senado para su análisis.
El documento surge de una iniciativa
presentada por el diputado Julio César Moreno Rivera (PRD), el pasado 14 de
abril, y toma en cuenta propuestas realizadas por diputados del PRI y del PAN.
Se recuerda que la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal aprobó en agosto de 2014 la incorporación del mismo al Sistema
Procesal Penal Acusatorio, estableciéndose su entrada en vigor diferida para
delitos culposos, de querella, necesario y contenciosos, así como los actos de
investigación.
Los estados y el Distrito Federal tienen que
homologar su marco normativo al nuevo paradigma penal, incluyendo el
relacionado a las instituciones policiales, ya que cuentan con atribuciones de
auxilio al Ministerio Público en materia de investigación de los delitos.
“La
solución planteada es crear un marco normativo para la seguridad pública del
Distrito Federal, abrogando la que se encuentra vigente desde hace dos décadas
y previo a diversas reformas constitucionales en materia de seguridad”, señala
el texto.
El contenido de la iniciativa regula diversas
materias relacionadas con el contenido de la función de seguridad pública y la
tarea policial, los órganos locales, procedimientos internos, régimen de
derecho y obligaciones de sus miembros, esquemas de participación ciudadana y
demás particulares relativos a la materia de seguridad pública.
Se contempla un Consejo local de Seguridad
Pública, que se reunirá por lo menos cada seis meses y estará integrado por el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal (quien lo presidirá), los secretarios de
Gobierno y de Seguridad Pública y el procurador general de justicia (quien
fungirá como secretario ejecutivo).
Asimismo, los titulares de los órganos
político-administrativos y los representantes de las instituciones de Seguridad
Pública de la federación y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional.
Los integrantes del Consejo Nacional de
Seguridad Pública concurrirán con carácter de invitados, con voz, pero sin
voto, cuando por la naturaleza de los asuntos por tratar así lo ameriten.
El Consejo local deberá invitar al menos a
dos representantes de la comunidad o la sociedad civil, de conformidad con los
temas a tratar.
El presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal será invitado permanente de este organismo.
Este Consejo local establecerá los
instrumentos y las políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y
evaluaciones tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad
pública, entre otros aspectos.
El Jefe de Gobierno, la Secretaría de
Seguridad Pública y la Procuraduría, en sus ámbitos de competencia, deberán
elaborar e implementar el Programa de Seguridad Pública para el Distrito
Federal, que establecerá los objetivos, metas y acciones a mediano plazo.
Este programa deberá guardar congruencia con
el Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa General de Desarrollo y el
Programa de Derechos Humanos, ambos del Distrito Federal.
La nueva ley también contiene los principios
de actuación de las instituciones de seguridad pública; lo referente a la
profesionalización y el Sistema Educativo Policial.
Figura un Consejo de Honor y Justicia, como
órgano colegiado que tendrá como atribuciones sustanciar los procedimientos en
que se resuelva la suspensión temporal o remoción del servicio de los
integrantes de las instituciones policiales, por las faltas que sean
determinadas como causales en esta ley.
Tiene capítulos sobre Condecoraciones,
Estímulos y Recompensas; Del Régimen Disciplinario y su Procedimiento; De las
Sanciones; Certificación y Control de Confianza; La Coordinación en Materia de
Seguridad Pública y Participación Ciudadana.
En los artículos transitorios se detalla que
el programa de profesionalización para cada institución deberá elaborarse
dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
Dentro de los 180 días posteriores a la
entrada en vigor, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el gobierno
local deberán expedir la ley orgánica, las reglas de carácter general, los
manuales de organización, de procedimiento y de servicios al público necesarios
para instrumentar las disposiciones de la presente ley.
En el mismo plazo, el gobierno deberá
efectuar los ajustes presupuestales necesarios para la creación de la
Universidad de la Policía del Distrito Federal y deberá expedir el reglamento
interior de la misma.
Las instituciones policiales constituirán
cuerpos especializados de policía con capacidades para procesar la escena del
hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los
integrantes para realizar tales funciones.
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