Amigos y amigas:
Les comparto que en la sesión ordinaria del
23 de Abril de 2015 en la Cámara de
Diputados avalamos en sus términos el dictamen de la minuta del Senado que
permite que porten armas en el país los extranjeros en funciones de migración,
aduanas o delegación oficial y la turnó al Ejecutivo federal para que la
publique en el Diario Oficial de la Federación.
La reforma de los artículos 11, último
párrafo; 27 y 28; y adición del artículo 28 Bis, de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, fue aprobada en lo general por 288 votos a favor, 82 en
contra y nueve abstenciones.
Tras rechazarse de manera gradual las
reservas presentadas por 21 diputados del PRD y siete del PAN, se avaló en lo
particular con 198 votos a favor, 127 en contra y una abstención.
Estos cambios permiten que porten armas los
extranjeros que participen en labores de migración y aduanas en el país o que
integren delegaciones oficiales que visitan territorio mexicano.
Con base en el principio de reciprocidad,
también podrán portar armas de fuego los servidores públicos mexicanos que
participen en las actividades migratorias o aduaneras realizadas en
instalaciones de países extranjeros.
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)
podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas
de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas,
Las secretarías de Gobernación o de Hacienda
y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de tramitar ante la
Sedena, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los
permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego
respectivos.
Dichos permisos tendrán una vigencia de seis
meses y en caso de que la comisión sea mayor a este período podrán renovarse
semestralmente.
Los servidores públicos extranjeros sólo
podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, como parte del
equipamiento asignado por la institución a la que pertenecen, siempre que se
trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre
no sea superior a .40” o equivalente.
La Sedena determinará, en los permisos
extraordinarios, el arma autorizada, el local o la instalación en que será
válida la portación y los demás límites o restricciones que sean aplicables.
Las secretarías de Gobernación o de Hacienda
y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la
Sedena, respecto del cambio de local o instalación, así como la finalización de
la comisión, para los efectos correspondientes.
Ambas secretarías también informarán a la Sedena
sobre la salida y retorno de las armas que porten servidores públicos mexicanos
que, con base en el principio de reciprocidad y los acuerdos
interinstitucionales, participen en las actividades migratorias o aduaneras
realizadas en instalaciones de países extranjeros.
El personal y armamento considerado para
prestar el apoyo en el extranjero deberán estar previamente incluidos en la
licencia oficial colectiva respectiva.
La Sedena podrá otorgar, con base en el
principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación
temporal de armas de fuego a los servidores públicos extranjeros que acompañen
como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a jefes de Estado, jefes de
gobierno, ministros o equivalentes.
Estos permisos se otorgarán, siempre que se
trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre
no sea superior a .40” o equivalente.
En casos excepcionales, se podrá autorizar el
ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Sedena se
justifique la necesidad de su uso.
La Secretaría de Relaciones Exteriores será
responsable de tramitar dichos permisos ante la Sedena, cuando menos con 15
días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto
de derecho internacional correspondiente.
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