Amigos y amigas:
Quiero comunicarles que en la sesión
ordinaria del 28 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, por 361
votos a favor, cero en contra y una abstenciones, un dictamen que reforma la
Ley Agraria para garantizar que la administración e impartición de la justicia
lleguen a los campesinos de manera rápida y real.
El documento reforma la fracción VI del
artículo 185, de esa ley, surge de una iniciativa que la diputada María del
Carmen Martínez Santillán (PT) presentó el 14 de octubre de 2014 y se turna al
Senado para su análisis y eventual ratificación.
En su argumentación, la legisladora señaló
que su propuesta tiene la finalidad de implementar, como requisitos, los
principios que deben ser cumplidos por los convenios realizados ante los
tribunales agrarios.
Sostiene que durante los juicios se han
buscado medios alternativos de solución de conflictos para dirimir las
controversias entre las partes, como lo son la mediación y la conciliación.
Con esta reforma, tales medios alternativos
deben considerar, como requisito, los principios de exhaustividad, congruencia
y equidad.
El principio de exhaustividad corresponde a
que la sentencia debe puntualizar cabalmente cada una de las pretensiones
realizadas por las partes en el juicio.
El de congruencia se refiere a que en las
facultades de los tribunales agrarios, de emitir sentencias, éstas no deben ser
contradictorias y no se debe omitir ni añadir nada a lo solicitado por las
partes.
Respecto a la equidad, la misma se refiere a
que esta sirva para guiar el criterio del juez, cuando el instrumento jurídico
no otorgue los elementos suficientes para emitir una sentencia equilibrada y
tendiente a ser una resolución justa.
La reforma a la fracción VI del artículo 185
de la Ley Agraria quedar como sigue:
Artículo 185 . ...
I. a V . ...
VI. En cualquier estado de la audiencia y
en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a
una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el
juicio y se suscribirá el convenio respectivo, “el cual deberá cumplir con
los principios de exhaustividad, congruencia y equidad”, el que una vez
calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de
sentencia ejecutoria. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos
de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en
seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y
sencilla.
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