Amigos:
Les comunico que en la sesión ordinaria del
22 de Abril de 2015 aprobamos en lo general y en lo particular, por 398 votos a
favor, cero en contra y dos abstenciones, la minuta del Senado que reforma la
Constitución, a fin de que la federación y los estados establezcan un sistema
integral de justicia para adolescentes.
El documento reforma los párrafos cuarto y
sexto del artículo 18 y el inciso C) de la fracción XXI del artículo 73, de la
Constitución Política; se votó en lo general y en lo particular en un solo acto
porque no se presentaron reservas y se turnó a los congresos estatales, ya que
requiere del aval de la mayoría para su promulgación.
Surgió de una iniciativa que presentaron, en
octubre de 2014, los senadores Raúl Gracia Guzmán (PAN), Angélica de la Peña
Gómez (PRD), Arely Gómez González e Hilda Flores Escalera (del PRI) y Roberto
Gil Zuarth (PAN).
Se garantizan los derechos humanos que
reconoce la Constitución Política para toda persona, así como aquellos derechos
específicos que, por su condición de personas en desarrollo, les han sido
reconocidos a los adolescentes.
Establece que el sistema integral de justicia
para los adolescentes será aplicable a quienes se atribuya la comisión o
participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años
cumplidos y menos de 18 años de edad.
Las personas menores de 12 años, a quienes se
atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como
delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
El internamiento se utilizará sólo como
medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse
únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad, por la comisión o
participación en un hecho que la ley señale como delito.
El proceso en materia de justicia para
adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del
debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que
efectúen la remisión y las que impongan las medidas.
Éstas deberán ser proporcionales al hecho
realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y
familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y
capacidades.
En su artículo 73 refiere que el Congreso de
la Unión tiene facultad para expedir la legislación única en materia procedimental
penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de
penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el
orden federal y en el fuero común.
En las consideraciones de la minuta se
refiere que con estas reformas a la Constitución se da cumplimiento a lo
establecido en los tratados internacionales firmados y ratificados por México,
relativos a menores, y, a la vez, se fija el marco jurídico interno.
En el artículo segundo de los transitorios,
se establece que el Congreso de la Unión tiene 180 días naturales, tras la
publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir
la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes, previendo las
disposiciones transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su
vigencia.
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