Amigos:
Les informo que en la sesión ordinaria del 22
de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas al Código de
Comercio y el Código Penal Federal, a fin de contribuir a que las sociedades
mercantiles agilicen y optimicen sus procesos de digitalización, almacenamiento
y conservación de documentos generados en el desarrollo cotidiano de sus
actividades.
Las modificaciones también tienen como
objetivo brindar mayor agilidad en los tiempos de respuesta a las solicitudes
de información que les sean requeridas por las autoridades, tanto
administrativas como judiciales, cuando corresponda.
El dictamen con las reformas fue aprobado por
362 votos a favor, siete en contra, y tres abstenciones, surge de una
iniciativa que la diputada Ana Lilia Garza Cadena (PVEM) presentó en noviembre
de 2014 y pasó al Senado para su eventual ratificación.
Con las modificaciones se instituye que los
comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte
de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Lo anterior siempre y cuando, en estos
últimos medios se observe lo establecido en la Norma Oficial Mexicana (NOM)
sobre la digitalización y conservación de mensajes de datos.
También permite la introducción de avances
tecnológicos a las distintas sociedades mercantiles, y otorga mayores
facultades a los actuales prestadores de servicios de certificación para que
incrementen su oferta de productos y servicios.
Entre las modificaciones se establece que los
comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor (o de registro de
contabilidad mercantil) y sus libros de actas en formato impreso, o en medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en
estos últimos medios se observe lo establecido en la NOM sobre digitalización y
conservación de mensajes de datos.
Precisa que tratándose de medios impresos,
los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. Su
encuadernación podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes
al cierre del ejercicio.
Indica de manera específica que la
digitalización, o sea la migración de documentos impresos a mensaje de datos,
será de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre
digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la
Secretaría de Economía.
Asimismo, las facultades de expedir
certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de
mensajes de datos, no conllevan fe pública por sí misma, por lo que los
notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que
impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos.
Aclara que quien aspire a obtener la
acreditación como prestador de servicios de certificación, podrá solicitarla
respecto de uno o más servicios, a su conveniencia.
Dichos certificados deberán contener, además
de la identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el
Certificado, razón social, su nombre de dominio de Internet, la dirección de
correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría
de Economía.
No hay comentarios:
Publicar un comentario