Amigos y amigas:
Les informo que en la sesión ordinaria del 22
de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen que reforma el
artículo 115 de la Ley Agraria, con el objetivo de precisar en dicha
legislación que en México están prohibidos los latifundios, tal como lo
establece la Constitución Política.
El documento indica que esa prohibición se
encuentra establecida en la Carta Magna, pero no se contempla en ninguna ley
secundaria en la materia.
Surge de una iniciativa que la diputada María
Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (PAN) presentó en junio de 2013, el Pleno lo
aprobó por 389 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones y se turnó al
Senado para su análisis y eventual ratificación.
Con esta reforma al artículo 115 se señala
que “en los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios
considerándose como tales a las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o
forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de
la pequeña propiedad”.
Asimismo, establece en su articulado
transitorio que se derogan todas las disposiciones que contravengan lo
establecido en el ordenamiento.
La Comisión de la Reforma Agraria, que
elaboró el dictamen, comentó que, a través de la promulgación de leyes que
favorezcan un mejor reparto y mayor equidad en la tenencia de la tierra en el
país, se impedirá que se repitan circunstancias similares a la que imperaban en
la época del porfiriato, en la cual se crearon los llamados latifundios.
Dicha figura implica la explotación agraria
en una gran extensión de tierra que, por lo general, no utiliza la totalidad de
sus recursos de manera eficiente, se expone.
También se expresa que en la Constitución de
1917 se consagraron los llamados derechos sociales, como el agrario, el laboral
y a la educación y fue a partir de la reforma del 6 de enero de 1992, al
artículo 27 de la Carta Magna, cuando quedó establecida la prohibición de
latifundios.
Destacó que anteriormente se atribuía a las
entidades federativas, territorios y al Distrito Federal, fijar los límites
territoriales que podía poseer cada individuo.
Sin embargo, especifica que a más de 20 años
de promulgada esa reforma, y la Ley Agraria que regula este apartado de la
disposición constitucional, ninguna otra legislatura ha considerado que dicha
prohibición quede plasmada en las leyes secundarias del orden jurídico
nacional.
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