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La nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular, aprobada
este día, amplía en un millón de pesos el fondo para el pago de ahorradores de
sociedades financieras populares en liquidación y aumenta las sanciones
pecunarias y privativas de la libertad por acciones delictivas.
Durante su discusión, el Pleno aprobó un adéndum
para precisar aspectos de la operación de las Sociedades Financieras Populares
(Sofipos), acordado por los grupos parlamentarios.
El dictamen surge de una iniciativa elaborada por
un grupo plural de trabajo de senadores y diputados, a fin de realizar las
reformas necesarias para prevenir y evitar que se presenten casos como el de
Ficrea, sociedad financiera que defraudó a miles de ahorradores.
El documento amplía el fondo para el pago de ahorradores
de sociedades financieras populares en liquidación, a fin de que recuperen
hasta un millón de pesos, adicionales a las 25 mil Unidades de Inversión
previstas hasta ahora, con lo que se beneficiará a los afectados por el fraude
en Ficrea.
Se propone que el gobierno federal, aprovechando la
estructura del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de
Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores
(FIPAGO), aporte los recursos respectivos a una subcuenta de éste.
La presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (PAN), dijo recientemente que con
este apoyo se puede beneficiar a cinco mil 319 ahorradores con hasta el 100 por
ciento de sus ahorros.
Aseguró que el costo aproximado del fondo será de
entre mil 500 y mil 700 millones de pesos y dijo que será una cesión de
derechos de cobro, no un rescate fiscal, con lo que el Estado se convierte en
un acreedor más, en vez de los miles de ahorradores que participaron en la
liquidación.
Aquellos ahorradores que no participen en el fondo
de apoyo serán respaldados por Nacional Financiera, mediante un crédito por mil
millones de pesos, agregó.
En la exposición de motivos del documento aprobado
se señala que, mediante este mecanismo, se fomentará la confianza en el sector
de ahorro y crédito popular, al implementar este programa social en protección
de los ahorradores.
“Queda de manifiesto que el hecho de pagar una
cantidad superior al seguro de depósitos es en beneficio de éstos”, se comenta.
Se aumentan las penas pecuniarias y privativas de
la libertad en determinados tipos penales e incluye nuevas conductas que se
considerarían delictivas, al tiempo de considerar responsabilidades para los
accionistas.
Las sanciones van de dos a 15 años de prisión y
multas de dos mil a 350 mil días de salarios mínimo, ante irregularidades
realizadas por los socios, consejeros, funcionarios, directores o gerentes
generales y demás directivos o empleados o auditores externos de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Para los servidores públicos, las sanciones
aumentan en una mitad.
El dictamen establece que las sociedades
financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, como
instituciones socioeconómicas, están destinadas a hacer frente a las constantes
necesidades que, de forma progresiva, se producen en el contexto actual
respecto de la población que atienden.
Identificaron a esta población como de bajos
ingresos, ubicada en zonas alejadas de centros urbanos o que no tienen acceso a
los servicios de la banca tradicional.
Con estas reformas se promueve una operación más
profesional y segura por parte de los intermediarios, a la vez que se brindan
mayores facultades de actuación a las autoridades.
En el documento aprobado se prevén tres ejes
fundamentales:
--Contar con un sector popular eficiente y sólido
--Fortalecer los mecanismos de supervisión,
atendiendo a las particularidades de las sociedades financieras populares y
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como el fortalecimiento de
las facultades de las autoridades.
--Mejorar la protección de los ahorradores.
En la nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular se
recogen muchos de los elementos que se establecen en la ley vigente que han
resultado ser efectivos y se efectúan algunas adecuaciones.
La supervisión directa y sin intermediarios estará
a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con lo que se
eliminan las funciones de supervisión auxiliar a través de las federaciones.
Se establece un Catálogo Único de Operaciones y
requerimientos de capital de las sociedades financieras populares, para atender
las necesidades del sector social y acercarlo al sistema financiero.
El consejo de administración de dichas sociedades
tendrá entre sus miembros consejeros independientes.
Las sociedades estarán obligadas a contar con un
sistema de remuneraciones para los empleados y directivos, de manera tal que no
comprometan la toma de decisiones con base en riesgos.
La administración de las sociedades financieras
populares se profesionaliza, fomentando la debida toma de decisiones.
La CNBV conserva la facultad para emitir regulación
prudencial, incluyendo controles internos y administración integral de riesgos,
a fin de proveer la liquidez, solvencia, estabilidad financiera y la adecuada
operación de las sociedades financieras populares.
La CNBV podrá diferenciar tal regulación para las
sociedades financieras populares según las actividades que realizan, con el fin
de salvaguardar los intereses del pequeño ahorrador y permitirle acceder a la
misma gama de servicios financieros.
Se plantea reformar completamente el enfoque de
capitalización de las sociedades financieras populares, a fin de que ellas
mismas, el mercado y la CNBV puedan medir de manera puntual y permanente los
riesgos a las que se encuentran expuestas y la capacidad de asumirlos.
Figura un esquema de alertas según el capital con
el que cuentan y se propone que el Fondo de Ahorro Popular, cuya creación se
introduce en esta Iniciativa, determine un mecanismo oportuno y adecuado para
su salida.
Se conserva la facultad con la que cuenta la CNBV
para decretar la intervención con carácter de gerencia y la designación del
interventor-gerente, pero se robustecieron las facultades de este último y se
acompaña a su función la creación de un consejo consultivo, que le coadyuve en
la toma de decisiones.
Se plantean las causales de levantamiento de la
intervención, supuestos que hoy no se prevén en la legislación.
Se transfiere la responsabilidad de la
administración del seguro de depósito del actual '"Fondo de Protección de
Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores" al
denominado Fondo de Ahorro Popular.
Este fondo será un fideicomiso público al ser
constituido por el gobierno federal en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, S.N.C., Institución de banca de desarrollo, quien actuará como
institución fiduciaria.
Se faculta a la CNBV para ordenar ajustes a los
registros contables que, a su vez, puedan derivar en modificaciones a su
indicador de suficiencia de capital, así como correcciones o modificaciones a
sus estados financieros.
Esta medida habrá de redundar en que la autoridad
pueda detectar las fallas en tales registros o estados financieros, para que se
revele de forma adecuada su información financiera y nivel de capitalización,
pudiendo en consecuencia, actuar de forma oportuna.
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