Amigos:
En la sesión ordinaria del 28 de abril de 2015, los
diputados aprobamos el dictamen de una iniciativa que adiciona dos numerales al
artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para establecer de manera
expresa que sólo al inicio de cada Legislatura podrán constituirse los grupos
parlamentarios.
El documento surge de una iniciativa que presentó,
el 14 de enero pasado, el presidente de la Junta de Coordinación Política
(Jucopo), Manilo Fabio Beltrones Rivera (PRI), suscrita por diversos diputados
y coordinadores de los grupos parlamentarios.
Este tema se abordó en San Lázaro a finales del año
pasado, con la solicitud de 14 diputados, que iniciaron la Legislatura con las
bancadas del PRD, PT y MC, de constituirse como grupo parlamentario del partido
Morena, de reciente creación y en enero pasado se aceptó sólo como una
“agrupación política”.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias elaboró el dictamen que fue aprobado este día por 330 votos a
favor, 46 en contra y cuatro abstenciones y que se turna al Senado de la
República para su análisis y eventual ratificación.
Indica que de la interpretación de la normatividad
se advierte con claridad que se encuentra regulado, qué requisitos se deben
cumplir para constituirse como grupos parlamentarios y se puede deducir cuándo
se extinguen.
Sin embargo, señala el documento, existe un vacío
legal en cuanto al momento en que pueden crearse.
“Contrario a lo que establece el Reglamento del
Senado de la República, en el Reglamento de la Cámara baja no hay dispositivo
legal que prohiba expresamente la constitución de un grupo parlamentario una
vez iniciada la Legislatura en la Cámara de Diputados", agrega.
En esta iniciativa “se propone adicionar dos
numerales al artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados para que
tenga correspondencia con el diverso 27 del Reglamento del Senado de la
República”.
Se resalta el papel que desempeñan los grupos
parlamentarios, como factores de acción, acuerdos y toma de decisiones al
interior del Congreso, así como la necesidad de establecer normas claras,
coherentes y específicas para determinadas hipótesis, como es la integración o
desaparición de éstos.
El dictamen adiciona dos numerales al artículo 24
del Reglamento de la Cámara de Diputados y se recorre el texto de los actuales
numerales 1, 2 y 3, del propio artículo.
Los dos numerales adicionales establecen:
1. En la primera sesión ordinaria de la
Legislatura, el Presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e
informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de
algún grupo.
2. Una vez que el Presidente haya realizado la
declaratoria, prevista en el numeral anterior, no se podrán Integrar nuevos
grupos por el resto de la Legislatura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario