Amigos y amigas:
Les comunico en la sesión del 29 de abril de
2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, con cambios, el dictamen de una
minuta del Senado que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Auto transporte
Federal, para que vehículos de autotransporte federal que transiten en caminos
y puentes federales tengan verificación física, mecánica y de emisiones
contaminantes.
El dictamen también señala la obtención de
una constancia de aprobación correspondiente, en los términos que marque la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
El documento modifica los artículos 35, 74
Bis y 74 Ter, primer párrafo de dicha Ley, surge de una iniciativa presentada
en diciembre de 2008 por el entonces senador Eloy Cantú Segovia (PRI), fue
avalado con cambios por 350 votos a favor, 34 en contra y siete abstenciones,
por lo que se regresa a la cámara alta.
Subraya que todos los vehículos de
autotransporte federal de carga, pasaje, turismo, sus servicios auxiliares y
transporte privado que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal,
deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y
mecánicas, así como la de emisiones contaminantes.
Destaca que los vehículos nuevos estarán
exentos de esta verificación durante los primeros dos años, a partir de la
fecha en la que se haya realizado su venta de primera mano, y al tercer año
estarán obligados a su verificación, la que tendrá vigencia de dos años
adicionales.
En tanto que los vehículos usados, estarán
obligados a realizar esta verificación anualmente, a partir del quinto año de
su venta de primera mano.
El documento también indica que los vehículos
usados de autotransporte de carga, pasaje, turismo, transporte privado y de
pasajeros para uso particular, que se importen de manera definitiva al país,
deberán realizar la verificación de estos límites máximos permisibles y obtener
la constancia de aprobación.
Lo anterior de manera previa a la
autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades
aduaneras, así como con la periodicidad que señalan las disposiciones legales
correspondientes.
La supervisión de estas unidades de
verificación podrá ser realizada por la SCT o bien por terceros o instituciones
académicas que la misma autorice, aclara el dictamen.
En su artículo 74 Bis se establece que la
Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, impondrá las
siguientes sanciones:
I. Por infracciones a la presente Ley y
reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta
doscientos días de salario mínimo.
II. Por conducir vehículos en caminos y
puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice
daños a terceros con multa de 20 a 40 días de salario mínimo vigente en el
Distrito Federal.
Precisa que el propietario del vehículo
tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que
de presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le
será cancelada la infracción.
En caso de reincidencia, la Secretaría de
Gobernación podrá imponer una multa equivalente al doble del monto establecido.
La SCT y la Secretaría de Gobernación
establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de
infracciones.
En sus artículos transitorios resalta que el
Ejecutivo federal, tendrá un año, a partir de la entrada en vigor del decreto,
para emitir la norma correspondiente para la revisión de las condiciones
físicas y mecánicas de los vehículos a que se refiere el último párrafo del
artículo 35 de la ley.
También añade que las dependencias federales
competentes, celebrarán los convenios de coordinación con las entidades
federativas o municipios para que de conformidad con su legislación y la Norma
Oficial Mexicana, actualicen sus esquemas para el funcionamiento de las
unidades de verificación de condiciones físicas y mecánicas, así como de
emisiones contaminantes.
Lo anterior en caso de no contar con dichos
esquemas y a fin de que inicien su funcionamiento a más tardar el 1 de enero de
2016.
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