Amigos:
Quiero comunicarles que en
la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos,
por 332 votos a favor, cero en contra y una abstención, la expedición de la Ley
Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval
Mexicana, con el propósito de impulsar y fortalecer al sector.
En la reforma figura el
establecimiento de un Folio Especial del Registro Público Marítimo Nacional y
se constituye un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval,
así como un Instituto Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina
Mercante Nacional.
En sus artículos
transitorios señala que el Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento de la
ley, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la misma.
Se pretende estimular el
crecimiento del sector e implementar esquemas que fortalezcan la economía
globalizada, de la cual México forma parte, así como propicia una adecuada
participación de la transportación marítima del comercio exterior y en el
cabotaje en la industria naval nacional.
El dictamen surge de una
iniciativa presentada por el diputado Arnaldo Ochoa González (PRI) el pasado 9
de abril y se turnó al Senado para su análisis.
Consta de 35 artículos y
cinco transitorios, en los que señala la necesidad de incorporar a esta
actividad y al transporte marítimo un mayor dinamismo que contribuya de forma
decisiva, en la productividad del país.
Con ese objetivo, precisa,
debe conjuntarse y alinearse el apoyo del Estado con el esfuerzo del sector, a
fin de incrementar el beneficio que aporta la actividad a la sociedad, a
nuestra economía y a la productividad.
Destaca que el 80 por ciento
del comercio exterior de México se realiza a través de la transportación
marítima y ello le otorga mayor importancia a los propósitos de la legislación.
Contempla ocho capítulos
sobre I. Disposiciones generales; II.- El Comité de Apoyo a la Marina Mercante
y a la Industria Naval; III.- Del transporte marítimo de altura; IV.- de las
embarcaciones inscritas en el folio especial; V.- Del transporte marítimo de
cabotaje; VI De los astilleros, varaderos y la industria naval auxiliar; VII.-
De la constancia de preferencia; y VIII de las Sanciones.
Además entre sus
disposiciones está el establecimiento de un Folio Especial del Registro Público
Marítimo Nacional, el cual estará destinado a inscribir las autorizaciones
otorgadas a las embarcaciones extranjeras, a las que se les dará el trato de
embarcaciones mexicanas.
De igual manera se
constituirá un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval, el
cual tendrá las siguientes atribuciones:
-Analizar, proponer y
acordar con las empresas paraestatales de México que utilizan transporte
marítimo de altura para el traslado de sus insumos o productos, los mecanismos
para dar preferencia y fomentar la utilización de buques con bandera mexicana o
con registro en el folio especial.
-Analizar y apoyar la
construcción y operación de astilleros, directamente o a través de terceros,
por parte de las Administraciones Portuarias Integrales.
-Fomentar la celebración de
acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y de los municipios, de
medidas que fortalezcan a la marina mercante y a la industria naval.
-Fomentar acuerdos de
cooperación con gobiernos de otros países y con organismos internacionales en
materia de capacitación, transferencia de tecnología y otros aspectos que
apoyen el desarrollo de la industria naviera y la marina mercante mexicanas.
El Comité estará integrado
por un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; Marina;
Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca, y de Energía, y
podrá invitar a que se integren a las instituciones de banca de desarrollo.
Con la expedición de la ley
se concede mayor fortaleza a la enseñanza náutica, y contempla un Instituto
Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina Mercante Nacional.
Dicha institución educativa
será autónoma y descentralizada, y sustituirá las labores que actualmente
realiza el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la
Marina Mercante Nacional (FIDENA).
Estará encargado de
administrar, organizar y desarrollar la educación formal e integral a nivel
superior, incluyendo postgrados y capacitación técnica, de la gente de mar en
el ámbito marítimo nacional y de la operación portuaria.
En el capítulo de sanciones
indica que se castigará con una multa de cinco a 10 mil días de salario mínimo
vigente en el Distrito Federal a la empresa naviera que teniendo una
embarcación autorizada, realice la venta de la misma sin informar a la
autoridad naviera.
Con igual número de días se
sancionará a la empresa naviera que incumpla con cualquiera de las
disposiciones contenidas en la ley, precisa.
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