Amigos:
Les quiero informar que en la sesión del 28 de
abril de 2015, los diputados aprobamos, por 334 votos a favor, cero en contra y
una abstención, un dictamen que reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, a fin de establecer definiciones de uso recurrente, así como de
trámite ante la autoridad pesquera.
El documento, que se turna al Senado para su
análisis, tiene el objetivo de “establecer y definir los principios para
ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable
de la pesca y la acuacultura”.
Surge de una iniciativa que presentó el diputado
Alfonso Inzunza Montoya (PRI), el 12 de marzo de 2015; reforma diversas
fracciones de los artículos 4o., 8o., 24, 26, 50, 64, 100, 132, y 138, y se
adicionan varias fracciones de los artículos 4o. 24; y se derogan distintas
fracciones de los artículos 41; 47; y 51.
Entre las definiciones que modifica figuran: Arte
de Pesca, Cuota de Captura, Embarcación Mayor y Método de Pesca.
También se establece que la Secretaría de Pesca
“podrá expedir permisos de pesca y acuacultura de fomento, con la finalidad de
apoyar la investigación, exploración, experimentación, evaluación de los
recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones
científicas, así como el desarrollo de nuevas tecnologías”.
Se expresa que el Fondo Mexicano para el Desarrollo
Pesquero y Acuícola, Promar, “será el instrumento para promover la
creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación,
incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas”.
Señala que “los titulares de las concesiones o
permisos podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la
Secretaría (de Pesca), siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones
que establezca el reglamento de la presente Ley”.
Precisa que las personas físicas o morales podrán
obtener permisos para “realizar pesca de fomento, cuando acrediten capacidad
técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su
reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan”.
Para la acuacultura comercial, el titular deberá
entregar un informe al Inapesca (Instituto Nacional de Pesca) a la mitad del
plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el
Instituto se podrá prorrogar el permiso”.
Destaca que son infracciones “no llevar a bordo de
las embarcaciones la documentación original o en copia certificada expedida por
la Secretaría de Pesca para acreditar la concesión o permiso, o no tener en las
instalaciones acuícolas copia certificada de la misma”.
También “practicar la pesca en alta mar o en aguas
de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas,
sin la concesión o el permiso correspondiente”.
Finalmente se hace referencia a las sanciones por
infracciones cometidas, las cuales van de 101 días de salario mínimo (unos
siete mil 80 pesos) a 10 mil días de salario mínimo (701 mil pesos).
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