Les informo que en la sesión ordinaria del 14
de Abril de 2015 aprobamos un dictamen que reforma el inciso V del artículo 5
de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes (SCT) informe cada vez que se requiera
actualizar la clasificación de carreteras.
Ese inciso señala que se deben determinar las
características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes y ahora se
incorpora: “así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación
carretera en el Diario Oficial de la Federación (DOF)”.
El dictamen surge de una iniciativa que el
diputado José Martin López Cisneros (PAN) presentó el 15 de diciembre de 2014,
el Pleno lo aprobó por 397 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones y
se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El documento refiere que las carreteras están
diseñadas para la circulación de diferentes configuraciones vehiculares, pero
por el volumen, peso bruto y extensión que llegan a poseer las unidades, no se
considera viable que circulen por cualquier camino, ya que su tránsito puede
generar distorsiones a la infraestructura, ocasionar accidentes o poner en
riesgo a la población aledaña.
El Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y
Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y
Puentes de Jurisdicción Federal, establece cinco clasificaciones de caminos,
con las características de las configuraciones vehiculares que pueden circular
en cada una de ellas.
Sin embargo, los caminos no se encuentran
actualizados, por lo que pierde vigencia dicho ordenamiento, de acuerdo al
diputado que propuso la iniciativa.
Otro ordenamiento que señala la clasificación
de las carreteras, es la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, que se
refiere al peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos
de autotransporte, que transitan en las vías generales de comunicación de
jurisdicción federal.
Sin embargo, agrega López Cisneros , este
ordenamiento adolece de actualización por parte de la SCT, situación que
confunde a los usuarios que poseen diferentes unidades vehiculares, ya que no
proporciona certeza en su contenido.
Como ejemplo de algunas de las carreteras que
se han construido y modernizado y están omisas en el Reglamento o en la
NOM-012-SCT-2-2008 o requieren una revisión de categoría para la circulación de
las configuraciones vehiculares, son: la carretera Arco Norte, la
Durango-Mazatlán, la autopista Chalco-Cuautla y la Pachuca-Tampico.
La Comisión de Transportes, que elaboró el
dictamen, coincidió con el autor de la iniciativa y el sector de transportistas
en la necesidad de contar con la información actualizada de los caminos y
puentes federales, así como las características de los vehículos que pueden
transitar por ellos.
En dos artículos transitorios, se establece
que este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF
y que la SCT tiene 90 días posteriores para informar en el DOF la clasificación
de caminos y puentes en el país.
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